El traslado de domicilio de las BV holandesas

Cada vez más existen grupos de empresas que nos preguntan por la posibilidad de traslado de domicilio de su Holding localizado en Holanda a España u otro País de la UE. El BV holandés (Besloten Vennootschap) o la compañía de responsabilidad limitada (Besloten Vennootschap met beperkte aansprakelijkheid) es el tipo más empleado de empresa en los Países Bajos y el motivo de su cambio de domicilio puede no solo deberse a intereses fiscales sino también de negocio por los que obviamente cada empresa deberá valorar ese interés o motivación para el cambio.

Sin embargo, cada vez más los fiscalistas vemos razones que nos motivan a desaconsejar el seguir manteniendo un Holding en Holanda cuando realmente no existen los necesarios “motivos económicos válidos” que vienen exigidos tanto en las normas de la UE como en la legislación Española, los cuales entendemos deben ser exigible en cualquier estructura de grupo. 

Además, si las sociedades BV pretendían aprovecharse de las ya clásicas, antiguas y caducas estructura de “Sandwich Holandés” que se usaban únicamente por motivos fiscales, ahora todavía tienen menos sentido puesto que durante el ejercicio 2.021 Holanda se vio obligada, a petición de la UE, a endurecer la fiscalidad de estas estructuras obligando a una retención en la fuente en el pago de intereses y royalties, cuando anteriormente ésta no existía.

Según estamos viendo, la razón principal del desinterés de este tipo de estructura, que no solamente conlleva tener una BV en Holanda sino también sociedades accionistas normalmente en Antillas Holandesas, es decir paraísos fiscales con un elevado coste de mantenimiento y a las que las normas europeas aplican cada vez más leyes anti abuso, tales como la trasparencia fiscal internacional, hacen cada vez menos atractiva la estructura. Sumado a ello la ya comentada falta de motivos económico-válidos a la estructura, así como la inexistencia de sustancia alguna, de medios materiales y humanos que sustenten la realidad de esta. Sin sustancia la inspección de tributos en una actuación inspectora podría atraer a España el beneficio si fuera en este País que esta la sede de dirección efectiva.

Por otro lado, no olvidemos que la estructura “Sándwich Holandés” es una estructura que se utilizó en los años 90 y algún tiempo después, estructura que buscaba claramente la opacidad de su titular para llevarse los beneficios que procedían de países con mayor tributación. Así por medio de esta estructura repartían el beneficio a través de Holanda reduciendo la carga fiscal y normalmente dando opacidad a sus titulares a través de paraísos fiscales. Hoy en día la presión fiscal de los países del entorno de la UE, por ejemplo a través del Common Reporting Standard “CRS” que obliga a un intercambio automático de información bancaria tipo ”FACTA” americano, o bien la obligación de información de bienes en el extranjero que existe en España (Modelo 720) dónde se obliga también al autorizado de una cuenta bancaria a declarar el importe de la misma si supera 50.000€, son claramente decisiones gubernamentales que han hecho que estas estructuras perdieran la motivación que tenían en sus inicios.

El hecho de trasladar la sociedad a España u otros países del entorno como puede ser Luxemburgo, sin estructura Sándwich, es una salida muy lógica, puesto que en España y Luxemburgo se permite el traslado de domicilio desde paraísos fiscales a la UE, normalmente sin coste fiscal, cumpliendo ciertos requisitos en origen y destino. Así, introduciendo tu estructura Holding dentro de la UE y aprovechando la red de Convenios para evitar la doble imposición que tienen tanto España como Luxemburgo, dejas de estar en paraísos fiscales para que tu sociedad pase a pertenecer a un país de la UE, lo cual siempre es una ventaja, demuestras trasparencia y te aprovechas de la red de convenios del país. 

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