El procedimiento especial para microempresas en el proyecto de reforma de la Ley Concursal

Se establece un procedimiento especial para las microempresas, esto es, aquellas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Según el Proyecto, el objetivo de este procedimiento es proporcionar una respuesta rápida y poco costosa a las situaciones de insolvencia o probabilidad de insolvencia de este tipo de deudores. La práctica habitual nos demuestra que, en ocasiones, estas empresas no suelen acceder a los mecanismos concursales en caso de insolvencia por los costos que suponen; en cambio, actúan por la vía de hecho “bajando la persiana” sin más trámites, con la problemática que ello supone.

El Proyecto establece un procedimiento simplificado que puede tramitarse como un procedimiento de continuación o de liquidación. Así, se prevé un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, pasado el cual se abren dos vías: un plan de continuación (si hay acuerdo); o una liquidación ordenada a través de una plataforma online. 

Con la idea de facilitar la tramitación de este procedimiento, se prevé la puesta a disposición del deudor y de los acreedores (o de los socios personalmente responsables), de un formulario que les servirá para solicitar la apertura, la cual se presentará y tramitará de manera electrónica. También se realizarán mediante formulario otras solicitudes vinculadas al plan de continuación o al procedimiento de liquidación. Y al objeto de reducir los costes de las operaciones de liquidación y aumentar su transparencia, se prevé que la venta de activos individualizados se lleve a cabo a través de una plataforma electrónica que deberá implementarse para ello. En nuestra opinión, esta nueva regulación es correcta para alcanzar el fin de hacer posible una liquidación rápida y ordenada de este tipo de empresas. Ahora bien, el éxito de estos mecanismos quedará condicionado a la disponibilidad de los formularios, y al correcto funcionamiento de los medios técnicos que permitan la tramitación electrónica de las solicitudes y de la plataforma que debe habilitarse para liquidar los bienes del deudor.

Por último, de manera novedosa el Proyecto no exige el nombramiento de un administrador concursal, ni la personación del deudor con abogado y procurador, salvo que lo requieran los interesados; puede ser loable que el deudor tenga un ahorro de costes pero no está claro que está previsión sea, desde un punto de vista práctico, razonable. En ese sentido, habrá que ver cómo queda el texto definitivo de la ley.

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