El papel del acreedor tras la reforma de la Ley Concursal

Quiero comentar brevemente las novedades en relación con esta cuestión, ceñidas a los concursos sin masa y a la actuación del acreedor en la sección de calificación.

En primer lugar, en los llamados concursos sin masa, es decir, aquellos en los que el concursado carezca, de manera general, de bienes o derechos, o que su realización sea muy costosa, o que las cargas de los bienes sean superiores a su valor en el mercado; en esos casos, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, ordenando la publicación de éste en el BOE, en el tablón de edictos y en el Registro público concursal.

Los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre eventuales de reintegración o responsabilidad. Primera novedad.

En mi opinión, a efectos prácticos, la regulación del papel del acreedor en este tipo de concursos no parece muy realista ya que: el plazo para actuar (quince días) desde la publicación es un plazo muy corto (entendiendo además que serán día hábiles). En ese plazo tendrá que comparecer en el concurso y, en su caso, analizar si pudiera o no solicitar el nombramiento de administrador concursal. Salvo los Bancos o las administraciones públicas, ¿qué empresa privada se dedica a repasar diariamente el BOE o el Registro Público concursal?

Por otro lado, la limitación en la actuación por parte del acreedor en, al menos, el 5 por ciento del pasivo, no ayuda en nada.

Por otro lado, y en cuanto a la sección de calificación, con la nueva regulación el juez va a tener que abrir la sección sexta de calificación siempre. En ese punto, ahora se da mayor participación y poder a los acreedores para que el concurso se declare culpable.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, ya desde el plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o personado en el concurso va a poder remitir a la administración concursal aquello que considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable. Por su parte, el administrador concursal, dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, puede presentar un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, uniéndose a estas alegaciones para la calificación del concurso como culpable aquellas que hubieran formulado los acreedores.

En esta mayor intervención activa de los acreedores para la calificación del concurso como culpable, la reforma establece que, una vez presentado el informe por el administrador concursal, aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros, según la lista provisional, y hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.

En ese caso, se celebrará una vista previa a la resolución por parte del juez en la que declarará si el concurso es fortuito o culpable. Cuando el administrador concursal solicite el concurso como fortuito, únicamente el juez ordenará el archivo cuando los acreedores legitimados no hubieren presentado informe de calificación.

La última de las novedades estriba en el hecho de que cabe la posibilidad de que la administración concursal, los acreedores que hayan presentado informe de calificación, y las personas que según esos informes pudieran quedar afectadas por la declaración,puedan alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, acuerdo que deberá ser aprobado por el juez.

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