El impulso de los fondos Next Generation para el compliance

Desde la publicación el pasado 30 de septiembre de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han saltado las alarmas en materia de compliance.

El texto de la mencionada norma establece como uno de los requisitos para acceder a los fondos europeos, contar con un plan de cumplimiento para la detección del fraude, la corrupción y conflicto de interés. Plan de cumplimiento que comportaría solo una de las piezas que componen un plan de compliance.

¿En qué consiste este anglicismo tan sonado en los últimos años y cuál es su finalidad?

Desde que en el año 2010 el legislador derogara el hasta entonces consagrado principio societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir), la responsabilidad penal de las personas jurídicas se convierte en una realidad en el tablero del mundo empresarial. Y si bien con carácter previo, ya existía cierta cultura de cumplimiento normativo, no es hasta el año 2015, fecha en el que legislador introduce a través de nuestro Código Penal modelos de organización y gestión, y programas de cumplimiento, cuando el compliance adquiere protagonismo y trazabilidad. 

Por su parte la Fiscalía General del Estado, en sintonía con las anteriores novedades legislativas, publica en el año 2016 la circular 1/2016 de 22 de enero, para tratar de definir, señalar y clarificar, las pautas que han de seguir los programas de cumplimiento.

Llegados a este punto, muchas corporaciones, principalmente grandes empresas, con el fin de detectar y prevenir los posibles ilícitos penales que eventualmente pudiesen cometerse en el seno de su organización, adoptaron los programas de cumplimiento normativo para evitar cualquier tipo de responsabilidad penal que pudiera recaer sobre las mismas. 

Sin embargo, muchas pequeñas y medianas empresas que optaron por la inobservancia de esta práctica, ante la interpretada lejanía de esta posibilidad de ilicitud penal, se encuentran ahora con un obstáculo para acceder a los fondos europeos.

A pesar de que la Orden Ministerial únicamente hace referencia al plan de medidas antifraude, y a pesar de que el tiempo corre en contra de las corporaciones, lo correcto sería implementar un plan de compliance que abarcara la totalidad de requisitos que éste debe comprender.

A grandes rasgos, estos son los siete requisitos que comprenden el plan de compliance penal de una empresa: identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan materializarse los riesgos penales que han de ser prevenidos, dotándose al efecto de una política de prevención de riesgos penales; aprobación de un código ético que identifique los valores y fines de las corporaciones; motorización e impulso del efectivo cumplimiento de los anteriores, reportando los correspondientes informes al órgano competente; establecimiento de un canal de denuncias capaz de garantizar la confidencialidad ante las posibles puestas en conocimiento de conductas potencialmente irregulares; adaptación de un protocolo de actuación ante este tipo de denuncias que a su vez esté enfocado a una correcta estrategia procesal; valoración del régimen sancionador y, por último, voluntad de formación continua con el fin de que el compliance no se convierta en un elemento estático para miembros de la empresa y colaboradores externos. 

Una vez planteadas las reglas del juego, sería prudente y acertado que todas aquellas pequeñas y medianas empresas que todavía no han implementado estos programas de cumplimiento moviesen ficha y tratasen de desarrollarlos con el fin de, no solamente poder acceder a estas ayudas, sino materializar su finalidad en un ánimo de conciencia corporativa, pues el compliance llegó, hace años, para quedarse. 

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