¿Dinero o bienes en el extranjero no declarados a hacienda? Los efectos de no regularizar

Tras la polémica amnistía fiscal de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se creó una obligación de suministrar a la Agencia Tributaria información de bienes y derechos situados en el extranjero a través de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero “Modelo 720”.

Desde 2013, todo residente en España debe cumplir con esta obligación de informar cuando tenga cuentas bancarias, acciones o inmuebles en el extranjero por un valor superior a 50.000€, por cada uno de los anteriores conceptos.

Consecuencias de no regularizar

Los efectos fiscales de no regularizar de motu propio pueden ser muy negativos. La consecuencia más gravosa que puede darse es la comisión de un delito fiscal cuando la cuantía defraudada supere los 120.000€. A parte, existen otras consecuencias a tener en cuenta y que se producen en todos los casos. Entre ellas, la deuda que se genera con Hacienda, por los activos extranjeros no declarados.  La causa es que tener estos  bienes o derechos no regularizados tendrá la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas que se imputarán en el último ejercicio no prescrito (2012). Y, además, tributarán a un tipo marginal de entre 52%-56%, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida su titular.

Delitos Fiscales

Todo esto se adereza con un régimen sancionador específico que establece sanciones que consisten en una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción, así como una serie de sanciones formales debidas a la falta de presentación en plazo del Modelo 720. Concretamente, se establecen multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de elementos.

En cambio, si se opta por regularizar antes que Hacienda lo haga, las consecuencias son bastante distintas. Para ello será necesario presentar una declaración complementaria de por cada uno de los años no prescritos, que incluya los activos extranjeros no declarados hasta el momento. Esta declaración, al no haberse presentado en plazo, devengará un recargo del 20% sobre la cuota, así como intereses de demora. También será necesario presentar el Modelo 720, hecho que conllevará el pago de las sanciones formales que se aplican por la presentación extemporánea del mismo. Por consiguiente, únicamente si se regulariza la situación tributaria de forma voluntaria se evitará la sanción del 150%.

 

 

 

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com