El Tribunal Supremo Ratifica el Carácter Vinculante de los Informes del Ministerio de Ciencia para Deducciones por Innovación Tecnológica ante la Administración Tributaria.
Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo establecen un precedente significativo en el ámbito fiscal, específicamente en relación con la deducción por innovación tecnológica.
Este criterio refuerza el principio de seguridad jurídica y proporciona un marco claro para las empresas que buscan beneficiarse de incentivos fiscales.
Nuevo Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha determinado que el informe del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIN) sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica es vinculante para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El TS confirma dicho criterio en las sentencias dictadas en los recursos de casación n.º 948, 1633 y 1635/2023, anulando así el mantenido en sentencias anteriores de la Audiencia Nacional que respaldaban informes del Equipo de Apoyo Informático de la AEAT.
Aspectos Clave de la Sentencia
- Vinculación del Informe: El artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, vigente hasta el año 2014, establece que las empresas pueden solicitar un Informe Motivado Vinculante (IMV) al MCIN para la deducción fiscal por innovación tecnológica.
Este informe vincula a la AEAT en todos los aspectos, no solo en la calificación del proyecto como innovador, sino también en las inversiones y gastos evaluados de forma positiva.
- Protección de Derechos ante la Administración Tributaria: El Tribunal subraya que los principios de seguridad jurídica y confianza legítima impiden que estos informes sean desvirtuados por el análisis del equipo interno de la Administración. Esto garantiza que los informes vinculantes no pueden ser ignorados o rebatidos por la AEAT, asegurando la seguridad jurídica de las empresas al aplicar las deducciones.
El Tribunal concluye que un dictamen de la Administración que reconoce un derecho no puede ser refutado mediante otro informe interno de la propia Administración.
Los informes del Equipo de Apoyo Informático no provienen de un órgano independiente y carecen de imparcialidad, ya que no han sido elaborados por funcionarios con el conocimiento técnico necesario para evaluar la calificación de proyectos innovadores.
- Derechos Reconocidos: Las sentencias del Tribunal Supremo anulan las liquidaciones que negaban deducciones por innovación tecnológica, reconociendo a las empresas su derecho a estas deducciones conforme a sus autoliquidaciones.
- Impacto en la Competitividad: La actuación de la AEAT al desestimar el informe vinculante del MCIN es contraria a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, desnaturalizando los fines del legislador de incentivar las actividades de I+D+i y mejorar la competitividad de las empresas.
Implicaciones para las Empresas
Este fallo es crucial para las empresas que realizan actividades de innovación tecnológica, ya que refuerza el carácter vinculante de los informes emitidos por el MCIN. Además, proporciona un marco más claro y seguro para la aplicación de deducciones fiscales por innovación, mejorando la seguridad jurídica.
El criterio que se desprende de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no solo beneficia a las empresas al asegurar sus derechos, sino que también fomenta un entorno de mayor inversión en innovación, contribuyendo así al desarrollo económico y a la competitividad del sector empresarial en general.
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