Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, deberá presentarse el modelo 721, relativo a la declaración de criptomonedas en el extranjero.
El modelo 721, que entró en vigor durante el ejercicio anterior, obliga a los contribuyentes a infirmar sobre las posiciones mantenidas en criptomonedas custodiadas por entidades residentes en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar?
Los sujetos que pueden estar obligados a presentar dicho modelo son los que detallamos a continuación:
- Personas físicas residentes en España;
- Personas jurídicas residentes en España;
- Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes;
- Entidades carentes de personalidad jurídica propia, tales como herencias yacentes y comunidades de bienes.
En el caso de sociedades o de personas físicas que desarrollan actividad económica, no estarán obligadas a presentar el modelo cuando las criptomonedas estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor, entidad de custodia y país en que se encuentren situados.
¿Cuándo debe presentarse el modelo?
Los citados sujetos deberán presentar el modelo únicamente en el caso que, a fecha 31.12.2024, el valor conjunto de las criptomonedas depositadas en el extranjero supere los 50.000 euros.
En caso que el modelo 721 se hubiese presentado en el ejercicio 2024 (respecto a la valoración de las posiciones a fecha 31.12.2023) solo deberá volver a presentarse en el caso que el saldo conjunto haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, o se hayan cancelado posiciones previamente declaradas.
Casos en que no existe la obligación de presentar el modelo
La obligación de presentar el modelo radica en el hecho que las criptomonedas estén custodiadas por personas o entidades, domiciliadas en el extranjero, que proporcionen los siguientes servicios:
- Salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros;
- Mantenimiento, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.
En aquellos casos en que el titular de las criptomonedas mantenga el control de las claves tipográficas privadas y, por lo tanto, no estén custodiados por entidades que proporcionen los citados servicios, no deberá presentar dicho modelo.
Desde Net Craman, podemos asesorarle en el estudio de la obligatoriedad de la presentación del modelo 721 así como en su confección y presentación.