COVID-19: Suspensión de plazos

 

Asimismo, tras la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y plazos para todas las órdenes jurisdiccionales y tramitación de procedimientos administrativos en el sector público, así como todos los plazos de prescripción y caducidad, en concreto:

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Esta suspensión no será de aplicación, entre otros, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
  • Asimismo, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos.

Dicha suspensión tiene efectos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto.

 

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