COVID-19: Medidas Laborales, RD Ley 8/2020

 

1.    Qué se considera como Fuerza mayor a los efectos del ERTE de suspensión o reducción de jornada.

El artículo 22 establece los dos supuestos qué se consideran fuerza mayor a los efectos de solicitar un ERTE de suspensión o reducción:

  • Pérdida de la actividadcomo consecuencia del Covid-19 motivada por el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o,
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantillao la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

2.     Procedimiento a seguir en caso de ERTE por fuerza mayor.

Se modifica el procedimiento a seguir en caso de que la empresa realice un ERTE de suspensión o reducción por fuerza mayor en relación con lo indicado anteriormente:

  • Escrito de la empresa a la autoridad laboral acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del Coronavirus. La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y también a los representantes legales de los mismos en caso de que existieran.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • Laresolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
  • Constatada la causa de fuerza mayor,la empresa tendrá la última palabra sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

3.   Modificación del procedimiento par los ERTEs derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

  • En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras,la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
  • En cualquier caso, la comisión representativa deberá de estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Por otro lado, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

Por último, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

4.    Cotización durante el ERE temporal de suspensión y reducción de jornada.

La empresa no estará obligada a abonar la cotización correspondiente durante el ERTE de suspensión o reducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El ERTE tiene que ser porcausa de fuerza mayor.
  • La empresa tiene que tenermenos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Se debe mantener el empleo en la empresa en el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

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