Consejos y medidas a la hora de firmar un contrato con un proveedor chino

Existe la creencia de que el sistema en la República Popular de China no proporciona las suficientes garantías jurídicas. Es una creencia errónea. Con el asesoramiento adecuado que garantice que el contrato sea correcto en forma y contenido, sí existe una garantía judicial en China.

Operar en el contexto internacional resulta mucho más arriesgado que en el doméstico. Es por ello, la importancia de formalizar los términos del acuerdo alcanzado mediante un contrato en que las partes reconozcan sus obligaciones y en el que, valiéndose del principio de autonomía de sus respectivas voluntades conflictuales, acuerden y manifiesten todo lo relativo a su relación comercial con el fin de reducir en lo posible el riesgo de conflictos.

Existe la creencia de que el sistema en la República Popular de China no proporciona las suficientes garantías jurídicas y que los contratos son “papel mojado”. Sin embargo, un buen contrato tiene una importancia esencial y nos permite exigir en sede judicial el cumplimiento de este, por lo tanto, sí existe una garantía judicial en China siempre que el contrato este correcto en forma y contenido.

Es relevante recordar que China ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena, 1980; en vigor desde 1988) ya en 1986. Y que, de la misma manera que señala esta en su art. 11, la propia Ley de Contratos china (15/3/1999) permite la libertad de forma para la celebración de los mismos. Sin embargo, reducir las compraventas a un mero consenso o acuerdo verbal entre las partes y a la aceptación de una factura proforma por parte del comprador,

El contrato escrito es el mejor método de previsión y cobertura de riesgos, debiendo tratarse de un contrato bien redactado, que sea conciso, que se establezca claramente el objeto de la compraventa y que utilice la terminología y las clausulas adecuadas

1.- Durante la primera fase de negociación comercial, en lo referente a la información (planos, moldes, calidades etc.) que se está compartiendo con el potencial fabricante o distribuidor, hay que ser consciente que no se está suficientemente protegido con una cláusula de confidencialidad y deberá reforzare con:

  • Non-compite: el proveedor no podrá distribuir tu producto directamente;
  • Non-Disclosure: no desvelará a nadie la información compartida;
  • Non-Circumvention: no podrá eludirnos en la comercialización del producto, contactando directamente con nuestro cliente.

2.- De manera preliminar o simultánea a la negociación comercial, y a pesar de la distancia y de las dificultades existentes es factible-y muy necesario- llevar a cabo una serie de averiguaciones y comprobaciones, lo que llamamos la verificación, que refuercen la viabilidad de la transacción y su seguridad jurídica.

Por mediación de embajada y consulados, a través de la red de oficinas económicas y comerciales, y con ayuda tanto de las cámaras de Comercio de España en el extranjero como de sus miembros, entre los que se encuentra Net Craman Abogados, debe procederse principalmente a:

  • Identificar a las partes; revisando y analizando los aspectos mercantiles y societarios de los interlocutores chinos, sean sus respectivas empresas fabricantes o empresas intermediarias o ‘traders’, debiendo figurar su denominación social en chino;
  • Identificar al representante legal de la empresa vendedora, única persona que puede vincular a la misma con su firma y sello;
  • Verificar la vigencia de la licencia de actividad de la empresa fabricante, así como del correcto registro en aduanas, ya de esta, ya de la exportadora;
  • Analizar los procedimientos administrativos, judiciales, la titularidad de derechos de propiedad industrial, así como cualquier contingencia existente con respecto a dichas sociedades y que pueda revertir en la operación de suministro o en las garantías contractuales aportadas por los proveedores.

3.- En cuanto al contenido del contrato se debe concretar con todo lujo de detalles las especificaciones técnicas del producto, figurando en los anexos del contrato. Así como todas aquellas operaciones (incluyendo, entre otras, la fabricación del material, los controles de calidad, el plazo para examinar la mercancía, los estándares de calidad etc.) que sean necesarias y obligatorias para la producción y entrega.

4.- Redacción de las cláusulas del contrato reales y objetivas, adaptadas al comportamiento real y sus posibles imprevistos, con especial atención en la parte dispositiva a:

  • Cláusula penal la cual supone la indemnización tasada de daños y perjuicios en el caso de incumplimiento contractual. Es fundamental establecer un valor sobre esa indemnización de manera proporcionada, valorando el posible rechazará e impondrá una cantidad muy inferior a lo esperado.
  • Clausula de fuerza mayor, esta disposición permite suspender la aplicación del contrato ante determinados eventos o circunstancias excepcionales, extraordinarias o imprevisibles y por tanto es fundamental redactarla con cautela y de manera detallada, especificando los riesgos a los que debe responder cada parte, si existe algún plazo específico para accionar y cuáles son las causas de terminación anticipada que puedan ser invocadas.
  • Marcas, patentes y modelos de utilidad: En China rige el principio prior in tempore, prior in iure; tiene preferencia en el derecho la parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica, es decir en este caso quien primero registre la marca. Por lo tanto, antes de encargar la fabricación o el desarrollo industrial de cualquier producto a un proveedor chino, hay que registrar la correspondiente marca de manera preventiva. Además, se debe ser muy cautelosos con las herramientas y moldes o a las mejoras que se puedan realizar de estos, si son necesarios para la fabricación del producto, debiendo especificar a quien pertenecen una vez esté finalizada la producción y pagando los mismos, lo cual ayudará en un hipotético conflicto a demostrar la titularidad de propiedad.

5.- En relación al idioma del contrato, recomendamos siempre redactar los contratos en chino, un contrato redactado en cualquier otro idioma ha de ser traducido cuando se presenta como medio de prueba en el procedimiento judicial, y esas traducciones suelen ser casi siempre impugnadas por el abogado de la otra parte alegando imprecisión e incorrección y por tanto dificultando el procedimiento.

6.- Por último, un punto crucial es la ley aplicable y competencia judicial. La legislación china (PRC Civil Law) permite que en los contratos con empresas extranjeras sean las partes las que elijan la ley y jurisdicción a la que quieren someterse. Aunque pueda asustar someterse a una ley desconocida y a pesar de la existencia del Tratado entre España y la RPC sobre asistencia judicial en material civil y mercantil, la realidad es que el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China, está supeditado a la voluntad política. Por tanto, puede resultar más conveniente la elección los tribunales chinos del domicilio del vendedor cuando se requiera la ejecución de medidas cautelares (embargos de cuentas bancarias, por ejemplo). Lo mismo sucede con el arbitraje internacional, aunque este garantiza mayor rapidez, profesionalidad, reducción de costes e imparcialidad, China no permite la ejecución de un laudo de cualquier institución de arbitraje internacional (a excepción de Hong Kong SAR, con el cual tiene su propio acuerdo), por tanto todos los procedimientos arbitrales deben de celebrarse por una institución nacional china, siendo los principales órganos de arbitraje: La Comisión Internacional China de Arbitraje Económico y Comercial o CIETAC., la Comisión de Arbitraje Marítimo de China, o el CMAC y
las comisiones de arbitraje local.

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