Comunidad de Propietarios

obligaciones normales

 

Nuestros tribunales han dicho…

Que los comuneros (de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal; más sencillamente, un bloque de viviendas, con bajos en los que se hayan ubicado establecimientos comerciales) deben pagar la cuota comunitaria que les corresponda (según cuota de participación) aunque no usen ni aprovechen determinados elementos comunes (ascensor, iluminación de la escalera, etc.).

Sólo podrán verse exonerados si así se aprueba mediante el correspondiente acuerdo unánime de Junta de Propietarios.

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