Compensación económica para propietarios afectados por la paralización de los procedimientos de desahucio de personas vulnerables

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, que se dictó tras la declaración del primer estado de alarma, declaró la suspensión de los procedimientos de desahucio en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, durante un plazo máximo de 6 meses. Esta suspensión fue prorrogada por el Real Decreto 30/2020 hasta el 31 de enero de 2021 y nuevamente, por el Real Decreto Ley 37/2020 hasta el 9 de mayo de 2021.

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 37/2020 estableció el derecho de los propietarios a solicitar una compensación cuando se hubiesen visto afectados por esta paralización. Sin embargo, en aquel momento no estaba claro qué pasos debían dar los afectados para acceder a dichas compensaciones.

Pues bien, el pasado 10 de junio entró en vigor el Real Decreto 401/2021, que establece el procedimiento a seguir para solicitar la correspondiente compensación económica.

La norma dispone que el arrendador o el propietario deben presentar su solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma, razonando y justificando la compensación interesada.

En el caso de suspensión del procedimiento, dicha compensación se calculará tomando como criterios el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble y los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario desde que se acordase la suspensión.

En el caso de suspensión de la fecha en que estaba previsto que se practicase el lanzamiento (desalojo de los demandados), el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento.

El plazo legal para poder formular la solicitud expira el próximo 9 de septiembre de 2021.

Hay que tener en cuenta que el mero retraso en la tramitación del procedimiento judicial no es causa suficiente para acceder a la compensación sino que la solicitud debe fundamentarse en la paralización acordada con arreglo al Real Decreto 11/2020 y sus sucesivas prórrogas.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com