El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia con fecha 27 de febrero de 2014, declarando contrario al derecho comunitario el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburo, más conocido como «céntimo sanitario», un impuesto que gravaba los hidrocarburos en prácticamente todas las comunidades autónomas españolas.
¿Qué es el «céntimo sanitario»?
El «céntimo sanitario» es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece comunidades autónomas desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.
¿Qué viene a decir la Sentencia?
La sentencia argumenta que el «céntimo sanitario» incumple la directiva comunitaria sobre Impuestos Especiales porque no cumple dos requisitos esenciales. Para que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos distintos de los contemplados en la Directiva debe garantizarse que tienen una o varias finalidades específicas y que se siguen los mismos criterios de aplicación y devengo que en el resto de tributos. Según el TJUE, ninguna de estas dos condiciones se cumplen en el caso de las comunidades autónomas españolas.
Además la sentencia del Tribunal europeo señala que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años». El Tribunal cree que las autoridades españolas no obraron de buena fe porque si bien recibieron distintas advertencias de que el céntimo sanitario podía ser ilegal, no actuaron para modificarlo o suprimirlo.
Esto supone que se abre la vía para que los afectados puedan reclmar la devolución del impuesto.
¿Quién -y cómo- puede solicitar la devolución?
Desde nuestro punto de vista la Sentencia es clara y contundente y entendemos que tiene carácter retroactivo, por lo que todos aquellos que hayan pagado dicho impuesto tendrían derecho a la devolución de los importes pagados.
Es decir, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este impuesto podrá reclamar que se lo reintegren.
¿Cuál es el procedimiento?
La vía común o estándar para reclamar la devolución de los importes pagados pasa por presentar ante la Agencia Tributaria una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del «céntimo sanitario».
Hacienda ya ha manifestado que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.
¿Cómo afecta la prescripción?
Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años.
A tal efecto, sólo podrán solicitar la devolución de los importes pagados en concepto de «céntimo sanitario» quienes lo hubiesen ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, el resto de ejercicios fiscales ya estarían prescritos fiscalmente.
La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia de este recargo (se suprimió desde el 1 de enero de 2013) son los que están en vigor a la fecha de hoy, cuando el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal el «céntimo sanitario». A los que ya hubieran solicitado la devolución, la prescripción no les afecta.
Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta vía por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.
¿Qué ocurre con los ejercicios prescritos fiscalmente?
Desde nuestro punto de vista, dado el carácter retroactivo de la Sentencia, entendemos que aquellos que pagaron antes de 2010 también pueden reclamar, si bien no pueden acogerse al proceso estándar de ingresos indebidos, ya que en este caso para reclamar los ejercicios prescritos fiscalmente deberían tramitarlo por medio de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
Para demostrar los importes pagados antes de 2010 deberán en todo caso conservar las facturas. Así pues, todos aquellos que conserven las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución. Los tiques y extractos de las tarjetas de crédito o débito no son suficientes, Hacienda sólo acepta las facturas.
Si es usted uno de los afectados por el «céntimo sanitario» y necesita asesoramiento legal para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, podemos ayudarle.
Si desea obtener más información puede contactar con nosotros a través del correo electrónico: [email protected], o bien llamando al teléfono 93 368 22 50.