La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha anunciado en febrero que China (miembro desde 1980) se ha adherido -finalmente- al Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, con efecto desde el próximo 5 de mayo de 2022.
El Sistema de La Haya ofrece una solución para la protección de diseños a escala internacional, eliminando la necesidad de presentar una solicitud distinta en cada país o región. En base a dicho sistema, los usuarios pueden presentan on-line una solicitud internacional para registrar un máximo de 100 diseños en más de 90 países (por este motivo, se conoce al Sistema de la Haya como el PCT de los diseños, en referencia al Tratado de Cooperación en materia de Patentes -PCT-, de 19 de junio de 1970, que establece un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros, y al que también pertenece China).
La adhesión de China supone, a priori, una excelente -y largamente anhelada- noticia, ya que los diseñadores extranjeros podrán acceder más fácilmente al mercado chino mediante una única solicitud y un solo conjunto de tasas. Recordemos que los diseños industriales constituyen el aspecto ornamental de un artículo y pueden consistir en características tridimensionales (la forma de un objeto), o bidimensionales (patrones, líneas, colores). Pero también que más allá de las implicaciones para artículos “clásicos”, las interfaces gráficas de usuario o los productos diseñados para un ecosistema virtual cada vez más en auge también representan modalidades de diseños. Sin olvidar que los registros de diseños relacionados con artículos sanitarios y de seguridad personal no han dejado de aumentar en la aún tristemente actual coyuntura pandémica.
No todo el monte es orégano, sin embargo; a pesar de las facilidades que ofrece el Sistema de La Haya, subsisten importantes obstáculos que es preciso tomar en consideración.
En primer lugar, las divergencias normativas nacionales en materia de propiedad y diseño industrial, cuyos dispares requisitos en lo que respecta a la representación gráfica de los diseños, por ejemplo, pueden anular las ventajas del Sistema (desde la admisibilidad o no de sombras o reflejos en el fondo del diseño, hasta la posibilidad de realizar o no exclusiones con líneas discontinuas de las características del dibujo o modelo para las que no se solicita protección). En definitiva, la posibilidad de presentar una solicitud única para distintos países no es óbice para realizar una necesaria planificación previa; de lo contrario, el ahorro de tiempo y dinero que el Sistema ofrece puede evaporarse.
En segundo lugar, el hecho de solventar con éxito los requisitos formales de registro en distintos países, dando sentido al sistema de ventanilla única de La Haya, no implica que el diseño en cuestión vaya a gozar del mismo grado de protección objetiva en cada uno de esos países. De nuevo, existen importantes diferencias que es preciso conocer y prevenir. Dicho de otra forma, puede seguir siendo aconsejable proceder con registros individuales en sede de ciertos países con importantes matices normativos y de especial interés para los intereses comerciales del propietario del diseño. Algo similar ocurre en materia de protección de marcas, donde existen dos vías para su registro, la internacional (a través del Sistema de Madrid) y la nacional (frente a la CNIPA – China National Intellectual Property Administration-). En este caso, los certificados OMPI no gozan de un reconocimiento automático en China, por una parte; por otra, ya que en el sistema internacional la solicitud inicial se debe hacer en español, inglés, o francés -y la solicitud para los nuevos países es idéntica al registro ya existente- este sistema no permite la traducción de la marca al chino; y, por último, la Clasificación de Niza tiene 45 clases, pero en China se reconocen varias subcategorías que no aparecen cuando se realiza la solicitud mediante el Sistema de Madrid. Por todo ello, la protección final de nuestra marca registrada a través del sistema OMPI puede ser incompleta en China.
Por tanto, extraemos dos importantes conclusiones de la adhesión de China al Sistema de La Haya. La primera, que sigue siendo absolutamente necesario asesorarse por medio de especialistas antes de proceder con ningún registro de derechos de propiedad industrial en China (y no obviar la importancia de preparar contratos adecuados, con cláusulas específicas protegiendo nuestros derechos, acordando compartir información, diseños, recuperar planos, materiales, etc.). La segunda, un aviso a navegantes: ya en 2020 se presentaron desde China un total de 795.504 solicitudes de registro de diseños, lo que representa alrededor del 55% del total mundial. En 2022 está cifra ya supera el 60% mundial. A partir de la entrada en vigor del instrumento de adhesión, el 5 de mayo, el previsible trasvase de solicitudes nacionales chinas a solicitudes a través del Sistema de La Haya implicará un incremento del número de registros chinos en vigor a escala internacional, con el consiguiente riesgo de infracción para las empresas extranjeras que no sean conscientes de las nuevas circunstancias y no se acojan al fundamental principio registral: sólo aquel diseño registrado goza de protección y sólo su titular registral tiene derecho de uso exclusivo de dicha diseño.