La Ley 26/2014, de 27 de noviembre («BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014), ha introducido una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), en la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (el texto refundido aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo) y en otras normas tributarias.
Una de las principales novedades introducidas por las referidas normas y recogida en la nueva Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), es el cambio de régimen fiscal de las sociedades civiles con objeto mercantil. A partir del 1 de enero de 2016, este tipo de sociedades dejarán de tributar como entidades en atribución de rentas por el IRPF y pasarán a ser contribuyentes en el Impuesto de Sociedades. En consecuencia, los socios ya no se atribuirán en su declaración de IRPF la parte de beneficio que les corresponde a cada uno, sino que será la propia sociedad civil la que declarará y tributará por el total del beneficio en el Impuesto de Sociedades, por lo que deberán llevar una contabilidad y cumplir con obligaciones similares a las de las sociedades mercantiles.
A tal efecto, no se consideran sociedades con objeto mercantil las sociedades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y mineras.
Régimen Transitorio
A fin de regular el cambio de régimen fiscal de las sociedades civiles con objeto mercantil, la Disposición Transitoria 32ª de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades establece un régimen transitorio para estas sociedades. En consecuencia, los socios personas físicas de estas sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites establecidos en la nueva redacción del Artículo 68.2 de la Ley del IRPF.
Opción disolución y liquidación
Asimismo, se ha habilitado un régimen especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades civiles con objeto mercantil que no deseen cambiar su régimen tributario como consecuencia de la reforma, previsto en la Disposición Transitoria 19ª de la Ley del IRPF.
La disolución y liquidación debe de ser acordada válidamente durante los primeros seis meses de 2016 y se deben realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para su extinción en el plazo de seis meses desde la adopción de dicho acuerdo. Hasta su definitiva liquidación, se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad llegue a adquirir la condición de contribuyente por el Impuesto de Sociedades.
A grandes rasgos, el tratamiento fiscal de la liquidación, es el siguiente:
- Exención del ITP y AJD en la modalidad de “operaciones societarias”.
- No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana en las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
- En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.
Finalmente, en caso de no acordarse la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos mencionados, la sociedad civil tendrá consideración de contribuyente por el Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016.