Auditoría de cuentas anuales en las sociedades de capital.

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En el presente post se enuncian los factores que hay que tener presente relativos a que sociedades están obligadas a presentar cuentas anuales auditadas, las limitaciones temporales de los auditores en cuanto al periodo de nombramiento, así como el procedimiento de inscribir el nombramiento del auditor en el Registro Mercantil correspondiente.

En primer término, conviene tener presente que sociedades estarán obligadas por ley a auditar sus cuentas anuales, que serán aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que dispongan de un activo superior a los 2.850.000 euros. Se entiende por activo, el conjunto de bienes y derechos que tiene una sociedad.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros. Entendiéndose cifra de negocios como la totalidad de los ingresos facturados sin descontar los gastos y costes del ejercicio.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Si se cumplen dos de las tres circunstancias mencionadas en los casos de primer ejercicio social desde la constitución de una sociedad, transformación o fusión, las sociedades quedan igualmente obligadas a la auditoría de cuentas.

Será la Junta General la que tenga la competencia para nombrar a los auditores de las cuentas anuales antes de que concluya el ejercicio a auditar.

En lo concerniente al periodo de nombramiento de los auditores, se aprecian diferencias en cuanto a las restricciones temporales entre las sociedades privadas y las entidades de interés público.

1. Entidades privadas. Los auditores deberán ser nombrados por un período inicial de entre tres y nueve años, pudiendo ser contratadas sucesivamente por ilimitados períodos de un máximo de tres años, una vez finalizado el periodo inicial.

Conviene tener presente que estas limitaciones temporales no serán aplicables cuando la auditoría de cuentas se haga de forma voluntaria.

2. En lo referente a entidades de interés público las limitaciones temporales son más restrictivas en aras de alcanzar la máxima transparencia posible. La duración mínima del periodo inicial no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación la duración máxima de diez años, si bien la duración podrá prorrogarse por un máximo de cuatro años, siempre que la auditoría se lleve conjuntamente con otro auditor.

En los casos en que la Junta General no hubiese nombrado auditor al finalizar el ejercicio a auditar o el auditor no acepte el cargo, tanto los administradores como los socios de la sociedad podrán requerir la designación de un auditor al Registro Mercantil correspondiente.

Para finalizar el post, indicamos cómo se debe realizar la debida inscripción del nombramiento del auditor de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se deberá presentar a inscripción simultáneamente los siguientes documentos:

  • Certificado del acta de la Junta General en la que se nombra a los auditores de la sociedad con la firma legitimada notarialmente del órgano de administración de la sociedad.
  • Carta de aceptación de los auditores con la firma de los mismos legitimada notarialmente.

 

 

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