ARBITRAJE BANKIA AFECTADOS PREFERENTES: Asesoramiento Legal.

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Si es usted uno de los afectados por la adquisición de preferentes de Bankia y necesita asesoramiento legal de los abogados con más experiencia y éxito en reclamaciones a las entidades bancarias, podemos ayudarle.

NET CRAMAN y la Plataforma de Abogados a la que pertenece representa en la actualidad a centenares de los más de 300.000 afectados por la adquisición de productos tóxicos bancarios.

Contáctenos y le asesoraremos, sin ningún compromiso, sobre la conveniencia de acudir a los Tribunales de Justicia o al Procedimiento Arbitral, así como en los trámites a seguir si ha optado por el canje.

Si desea obtener más información puede contactar con nosotros a través del correo electrónico afectadospreferentes@net-craman.com, o bien llamar al teléfono 93 368 22 50.

 

 

Arbitraje Bankia

BANKIA ha anunciado el inicio del proceso de arbitraje de consumo para los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. La solicitud de admisión al proceso deberá presentarse en la sucursal del banco de cada cliente desde el 18 de abril hasta el 30 de junio de 2013.

El 17 de abril de 2013 el FROB publicó los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada que deberán seguir las entidades para determinar a qué clientes pueden acceder al procedimiento.

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¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del Arbitraje?

Ventajas:

1. Rapidez: Duración máxima de 6 meses.
2. Eficacia: El laudo emitido por el árbitro es de obligada ejecución para las partes.
3. Economía: En principio es gratuito y no es necesario estar asistido por abogado ni procurador.

Inconvenientes:

1. Es KMPG quien decide quien puede acogerse al arbitraje. No es de acceso libre, está limitado a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento, y posteriormente por KPMG, se prevé que sea para los casos en los que la comercialización “roce” la ilegalidad.
2. Potencial indefensión del afectado, ya que el banco acude al arbitraje con abogado, mientras que el afectado puede que no.
3. Las estadísticas han demostrado que los árbitros tienen menor imparcialidad que los Jueces y quizás tienen más tendencia a fallar a favor del banco.
4. Existe la posibilidad que no se devuelva todo el dinero y quienes se sometan al arbitraje no podrán acudir con posterioridad al Juzgado a solicitar lo que el arbitraje no les ha concedido.

 

Preguntas Frecuentes:

¿Que es un Arbitraje?

El arbitraje es un medio para la resolución de un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado ÁRBITRO, que será el encargado de resolver el conflicto.

El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral -Convenio Arbitral-. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, tiene efectos equivalentes a la jurisdicción ordinaria, a la que por tanto, una vez dictado el laudo, no podrá someterse el conflicto, pues éste que tiene efecto de cosa juzgada.

¿Pero, en que consiste realmente un Arbitraje de Consumo?

El arbitraje de consumo está regulado por el artículo 57 y 58 de la Ley de Consumidores y Usuarios, es un sistema arbitral, de carácter institucional, vinculado a la administración pública, que tiene por objeto atender y resolver, sin formalidades especiales, y con carácter vinculante y ejecutivo las quejas o reclamaciones que los consumidores y usuarios presenten, en contra de los empresarios y en relación con sus derechos legalmente reconocidos.

En este sistema arbitral, es competencia de los denominados órganos arbitrales, decidir sobre la controversia que se someta a su consideración, lo que ha de hacerse conforme a Equidad, a menos que las partes en conflicto soliciten la decisión conforme a Derecho.

Los órganos arbitrales pueden ser unipersonales o colegiados, estando integrados, en el primer caso, por un árbitro acreditado elegido como regla de entre los propuestos por la administración pública, y en el segundo, por tres árbitros acreditados, cada uno de ellos elegidos entre los propuestos por la administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales.

El arbitraje de BANKIA:

1. Será tramitado por la Junta Nacional Arbitral,
2. Es de DERECHO y,
3. Estará sometido cada caso a la valoración de un ÁRBITRO ÚNICO.

Para la activación de este arbitraje se requiere que las partes decidan someter voluntariamente el conflicto. Por ello, aunque usted decida que desea optar por el arbitraje, debe esperar a que BANKIA decida si acepta o no su solicitud. Si lo hiciera, deberá firmar con ellos un documento llamado: CONVENIO ARBITRAL.

¿Quienes son los órganos responsables?

Debido a que hay afectados por preferentes en todo el territorio nacional, el organismo encargado de tramitar el arbitraje será el Instituto Nacional de Consumo.

La solicitud de arbitraje deberá presentarse en las propias oficinas de BANKIA, que las enviará al consultor que ha seleccionado: la empresa consultora KPMG. Esta empresa valorará la solicitud y determinará si la misma debe o no ser aceptada por la entidad. En caso afirmativo le propondrá al afectado un CONVENIO ARBITRAL, que usted podrá o no aceptar. Si lo acepta, BANKIA remitirá la solicitud y la documentación restante al Instituto Nacional de Consumo para que se tramite el proceso.

¿Quién puede acceder?

No todos los afectados podrán acceder al arbitraje. Sólo pueden hacerlo las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que tengan la condición de cliente minorista y reúnan alguno de los criterios señalados por la Comisión de Seguimiento.

KPMG será la entidad encargada de determinar qué solicitudes serán o no admitidas.

 ¿Cuales son los criterios que tendrá en cuenta KPMG, consultora de Bankia, para aceptar la solicitud de arbitraje?

Los criterios básicos fijados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, que deberá seguir KPMG al momento de valorar la solicitud, son los siguientes:

    • Relativos a la capacidad para contratar:
      • Minoría de edad del suscriptor (sin intervención de tutor o representante legal)
      • Incapacitación del suscriptor (sin intervención de representante legal)
    • Relativos a la documentación contractual:
      • Inexistencia del documento contractual.
      • Falta de documentación relevante en el expediente de contratación.
      • Incorreciones relevantes en el documento contractual (vgr: denominación incorrecta del producto, falta de alguna de las firmas en caso de cotitularidad).
    • Relativos a la información proporcionada sobre el producto:
      • Falta de información (o información incorrecta) sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente:
        • Clasificación como producto sin riesgo o conservador.
        • Clasificación como producto no complejo.
        • Plazo de la inversión, riesgo de liquidez y/o grado de subordinación.
      • Información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.
    • Relativos a la obtención de información sobre el cliente por la entidad:
      • Procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecto. A tales efectos, se tendrán en consideración, entre otros factores, los siguientes:
        • Las propias respuestas dadas al test.
        • Falta de experiencia inversora previa del cliente combinada con la ausencia tanto de experiencia laboral en el sector financiero como de experiencia inversora previa en productos similares o de riesgo superior.
      • Procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto. A tales efectos, puede tenerse en consideración, entre otros factores el que la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual.
      • Acreditación por parte del cliente o reconocimiento por la entidad de haber recomendado el producto sin haber realizado la valoración de la idoneidad o de haber informado al cliente de manera verbal incorrectamente.
    • Otras circunstancias del cliente minorista, concurrentes en el momento de la contratación:
      • Si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.
      • Edad (de mayor a menor)
      • Ingresos familiares (de menos a más)
      • Composición del patrimonio: porcentaje de la inversión en los productos objeto de la controversia sobre el total familiar sin contar la vivienda habitual (de mayor a menor porcentaje)
      • Volumen de la inversión (de menos a más)

Por otra parte, tendrán prioridad los ahorradores que sean titulares de una inversión en los productos objeto de controversia inferior a 10.000 euros, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad.

Y ¿Quién es KPMG?

Según su página web es “una red global de firmas de servicios profesionales que ofrece servicios de auditoría, fiscales y de asesoramiento financiero y de negocio en 156 países” En España son más de 2700 profesionales.

¿Es KPMG de verdad independiente o es cierto que esta defendiendo a BANKIA en los tribunales?

Efectivamente, es la empresa encargada de defender a BANKIA en los Tribunales frente a las reclamaciones que los afectados están presentando, y lo están haciendo con especial virulencia en todas aquellas planteadas con la esperanza de obtener alguna resolución favorable. Este hecho por sí mismo da una idea de las dificultades a las que se podrían enfrentar los afectados en un proceso de arbitraje.

¿Cómo va a ser el proceso de BANKIA?

El desarrollo cronológico del arbitraje de consumo presumiblemente será el siguiente:

1. Solicitud por escrito del arbitraje: debe cumplimentarse el impreso de solicitud y presentarlo en la oficina de BANKIA del afectado. En esta solicitud deben hacerse todas las alegaciones pertinentes y adjuntar toda la documentación necesaria.

2. Admisión de la solicitud de arbitraje: BANKIA enviará las solicitudes junto con la documentación a una consultora externa, KPMG, para su evaluación-, quien deberá admitir o rechazar la solicitud de arbitraje.

3. Convenio arbitral: En caso que sea admitida la solicitud, BANKIA le propondrá al cliente un CONVENIO ARBITRAL con las condiciones en que se realizaría el procedimiento arbitral y cuál sería el importe máximo a devolver; el afectado podrá aceptar o no la propuesta de CONVENIO ARBITRAL. En caso, que se firme el CONVENIO ARBITRAL por ambas partes, KPMG trasladara el procedimiento a la Junta Nacional de Consumo.

4. Designación del órgano arbitral: La Junta Nacional de Consumo nombrara un ARBITRO ÚNICO, quien será el encargado de tomar una decisión en derecho.

5. Audiencia: tras designarse el árbitro, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede ser presencial (personal o a través de representante), escrita (las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito), por videoconferencia o por medios electrónicos. En principio, la información y la documentación aportada por el afectado en la solicitud, es la que será tenida en cuenta como escrito de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento, por eso es muy conveniente presentar la misma a través de abogado.

 

6. Laudo: después de examinar la documentación, el árbitro pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada LAUDO, que obliga a las dos partes a su cumplimiento, y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia por la misma causa, tiene los mismos efectos que una sentencia con la particularidad que no se puede recurrir.

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¿Que les ha pasado a los afectados de preferentes de entidades bancarias?

Son miles los afectados que han solicitado acogerse al arbitraje y quienes están consiguiendo recuperar su inversión.En otras entidades como Novacaixagalicia y Catalunya Caixa ya se han obtenido laudos como resultado de arbitrajes de consumo, en ambos casos las entidades de crédito hacen una especie de “selección” de los procedimientos que van a someter al arbitraje de consumo, para ello han contratado a consultoras externas que son los que emiten los informes –y no se sabe bajo qué criterios- para llevar a cabo los arbitrajes. La mayoría de la gente que ha acudido al arbitraje ha recuperado el dinero invertido.En el caso de Novacaixagalicia, se han presentado aproximadamente 50.000 solicitudes de arbitraje, de las que fueron admitidas solamente 15.000. De estos 15.000 afectados, 14.500 ya han recuperado el dinero. En total se han desembolsado hasta el momento 277 millones de euros. Por su parte, Catalunya Caixa ha desembolsado 17,6 millones de euros por cuenta de 941 laudos a favor de los afectados, actualmente se encuentra en trámite 3.500 procedimientos arbitrales.

¿Cuanto se recupera?

En muchos casos hasta el 100% de lo invertido. Si el laudo es favorable, el cliente recupera la inversión inicial más los intereses legales devengados, menos los cupones cobrados.En el convenio arbitral, KPMG fijará el importe máximo por el que las partes acudirán al arbitraje. El laudo determinará, en todo caso, la cantidad que recuperara el cliente. Este importe en ningún caso será superior al indicado en el convenio.

¿Cuanto puede tardar el arbitraje?

La solicitud de admisión al proceso de arbitraje de consumo deberá presentarse antes de las 24 horas del 30 junio de 2013 en SU oficina de BANKIA.Lo normal es que el proceso de arbitraje tarde entre 5 y 7 meses, mientras que las reclamaciones judiciales pueden demorar entre 15 y 24 meses.

¿Que alternativas hay al arbitraje?

Básicamente, las alternativas al arbitraje son: aceptar el canje propuesto por la entidad financiera o acudir a los Tribunales ordinarios de Justicia.

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