Alerta Legal. Cambio en la remuneración de los Administradores

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El pasado 26 de febrero de 2018 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 98 del presente año, ha modificado el criterio mayoritario que venía manteniendo la doctrina mercantilista en cuanto a la remuneración de los administradores y la interpretación que se le daba a los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

En un principio y desde la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, allá por finales del año 2014, el principio común de la doctrina era la existencia de dos regímenes retributivos diferenciados:

(i) “Administradores en condición de tales” el cual se regía por las previsiones estatutarias y el acuerdo de la Junta General que determina el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores.

(ii) “Consejeros ejecutivos”  el cual se regulaba por el contrato que se firmaba entre el consejero ejecutivo y la sociedad, el cual debía ser aprobado por el consejo de administración.

Pues bien, lo que viene a decir la Sentencia es que lo que viene estableciendo el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital aplica también para los consejeros ejecutivos, sin que haya distinción entre categorías de administradores. Ello quiere decir que la retribución del órgano de administración, consejeros ejecutivos incluidos, y el sistema de remuneración deberá quedar reflejado en los Estatutos Sociales de las Compañías.

En conclusión, debemos tener en cuenta que serán los estatutos sociales los que establezcan el carácter retributivo o gratuito de los administradores (incluidos los consejeros ejecutivos) y, en su caso el sistema de remuneración. En caso de que los estatutos prevean la retribución de los administradores la junta general deberá aprobar el importe máximo de la remuneración y en última instancia será los propios administradores, salvo que la junta general determine otra cosa, los que distribuyan la retribución entre los mismos por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo conforme establece el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

Net Craman Abogados es experto en el asesoramiento para que las disposiciones estatutarias, la celebración de las juntas generales y los contratos privados se adapten al nuevo criterio jurisprudencial de la remuneración de los administradores.

 

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