El pasado viernes, 3 de diciembre, el Gobierno aprobó un conjunto de medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo recogidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
I. En el ámbito puramente fiscal, se producen las siguientes modificaciones:
• Se reduce la carga impositiva en el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES, a través de las siguientes medidas, con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011:
• En el ámbito de operaciones vinculadas, dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a 10 millones de euros (antes 8 millones), siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
• Se establece la elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, pasando de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocios.
• Se permite seguir disfrutando de este régimen aunque se alcance dicho umbral de cifra de negocios en los 3 periodos inmediatos y siguientes.
• Se amplía el tramo de la base imponible que puede disfrutar del tipo impositivo reducido del 25% previsto para las entidades que aplican el régimen especial de entidades de reducida dimensión, pasando de 120.202,41 euros a 300.000 euros.
• También se aumenta el importe hasta los 300.000 euros de aquellas sociedades que por tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo reducido de gravamen del 20%.
• Se establece un régimen de libertad de amortización para las inversiones nuevas de activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Igualmente, se amplía el ámbito de aplicación temporal de este incentivo en 3 años adicionales, extendiéndose hasta el 2015. Asimismo, se extiende dicho incentivo a las personas físicas, empresarios y profesionales que tributan en el IRPF.
• Se exonera del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Dicha medida entra en vigor a partir del 3 de diciembre de 2010.
En concreto, están exentas de gravamen del 1% en concepto de Operaciones Societarias, la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una Compañía.
• Se establece un incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, previsto en el artículo 60 de la Ley 38/1992, sobre Impuestos Especiales. Medida que entra en vigor a partir de 3 de diciembre de 2010.
Se producen, en otros ámbitos diferentes, medidas de distinto signo que tratan de liberalizar determinados sectores, facilitar la inversión y la creación de empleo y consolidar las finanzas públicas. Entre dichas medidas, destacamos las siguientes:
• Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente.
La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras de Comercio y la obligatoriedad de contribuir a la ahora denominada cuota cameral. Para la exigibilidad de la cuota cameral correspondiente al ejercicio 2010, se establece un régimen transitorio, en virtud del cual las cuotas que no hayan sido exigibles antes del 3 de diciembre de 2010 no serán ya exigibles, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2010.