Sector Energético: Real decreto ley 23/2020, de medidas de energía y reactivación económica

 

El Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020 ha aprobado el RDL 23/2020 (BOE 24/6/2020), por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Algunas de las medidas contenidas en el RDL corresponden a aspectos recogidos en el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Entra en vigor el jueves 25 de junio de 2020.

Los aspectos más significativos del RDL son los siguientes:

1.- Regulación de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación a las redes de transporte y distribución de electricidad.

  • Los titulares de permisos posteriores a 27.12.2013 y antes de la entrada en vigor del RDL deberán cumplir los siguientes hitos (plazos desde entrada en vigor del RDL):

 

Si no se cumplen, los permisos caducan y se ejecutan los avales. Plazo de 3 meses desde el RDL para renunciar a los derechos actuales.

  • En caso de instalaciones de tecnología hidráulica de bombeo, los plazos se podrán ampliar a petición del titular sin que el plazo total pueda exceder de 7 años (para la autorización de explotación).
  • Si ya se dispone de permiso de acceso, el plazo para solicitud del permiso de conexión será de 6 meses desde el RDL (desde la obtención del permiso de acceso en caso contrario).
  • Se considera que hay una misma instalación a efectos de permisos de acceso y conexión siempre que se cumplan los criterios siguientes:

.- Tecnología: No se modifica el carácter síncrono o asíncrono, o no se modifica el grupo al que se adscribe según RD 413/2014. En caso de hibridación de una instalación en servicio o con permisos de acceso concedidos, esta condición sólo aplica a los módulos de generación existentes o que tengan el permiso.

.- Capacidad acceso: Capacidad solicitada o concedida ≤5% permiso inicial.

.- Ubicación geográfica: El centro geométrico de la instalación no varía >10 km.

  • Se podrá otorgar autorización administrativa por potencias instaladas superiores a la del permiso de acceso. La capacidad de acceso será la potencia activa máxima que podrá ser vertida a la red por la instalación (en caso de instalaciones existentes con régimen retributivo específico, las modificaciones se identificarán separadamente).
  • Hibridación tecnológica: Los titulares de permisos de acceso de instalaciones de generación que las hibriden con módulos de generación que utilicen fuentes de energía primaria renovable o con almacenamiento, podrán evacuar usando el punto de conexión y capacidad de acceso actuales (cumpliendo requisitos técnicos). Se podrán pedir permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que al menos una sea de fuente renovable o almacenamiento.
  • Hasta que entren en vigor el RD y la Circular de acceso y conexión, no se admitirán nuevas solicitudes de permisos de acceso ni por capacidad existente ni la que se liberara por cualquier causa (salvo que se hubiera acreditado antes del RDL el depósito de garantías). No aplica a los procesos de concesión de capacidad de acceso para garantizar una transición justa (modificación RDL 17/2019).

2.- Nuevas subastas renovables:

  • Reglamentariamente se desarrollará un marco retributivo basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía. Será mediante procedimientos de concurrencia, orientados a la eficiencia en coste, donde el producto será la energía, la potencia instalada o una combinación de ambas, y la variable a ofertar será el precio de retribución de dicha energía. Se podrá distinguir entre distintas tecnologías según características técnicas, tamaño, gestionabilidad, localización o madurez tecnológica.
  • Se tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables.
  • Se podrá eximir de las subastas a proyectos de pequeña magnitud y demostradores.

3.- Se introducen figuras novedosas:

  • Titulares de instalaciones de almacenamiento: Personas físicas o jurídicas que posean instalaciones en las que se difiere el uso final de la electricidad a un momento posterior al de cuando fue generada, o que realicen la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
  • Agregadores independientes: Participantes en el mercado que prestan servicios de agregación y no están relacionados con el suministrador del cliente, siendo la agregación la actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan consumos o electricidad generada de consumidores, productores o almacenamientos para compra-venta en el mercado.
  • Comunidades de energía renovables: Entidades propietarias de proyectos renovables basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios/miembros (personas físicas, pymes o autoridades locales) situados en la proximidad de los proyectos, cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales/económicos/sociales, en lugar de ganancias financieras.

4.- Simplificación de trámites administrativos:

  • Se definen las modificaciones no sustanciales (sólo precisan autorización de explotación).
  • Se exime de autorización administrativa previa a instalaciones móviles de la red de transporte o distribución (reactancias o transformadores) que deban implantarse transitoriamente por un periodo inferior a 2 años y que se conecten a dichas redes (la autorización de construcción se pasa a denominar autorización de implantación).
  • Se otorgará declaración de utilidad pública a las infraestructuras asociadas a los puntos de recarga de alta capacidad (>250 kW), fundamental para la carga ultra-rápida. Además, podrán quedar eximidas de autorización administrativa previa.
  • Se modifica la Ley de Evaluación Ambiental: Prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto, agilización del procedimiento para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, y se completan aspectos de la evaluación ambiental simplificada.
  • Se podrá modificar el plan de desarrollo de transporte por Consejo de Ministros en caso de instalaciones críticas para la transición energética y la electrificación, no contempladas en la planificación vigente.
  • Se podrán eximir de autorización administrativa previa y de construcción a instalaciones cuyo objeto principal sea I+D+i.
  • Posibilidad de bancos de prueba regulatorios (“sandboxes”) que desarrollen proyectos piloto para facilitar la investigación e innovación. Deberán estar amparados por una convocatoria específica mediante RD, que fijará las particularidades y excepciones a la regulación, sin perjuicio de la sostenibilidad económica y financiera del sistema. Tendrán carácter limitado en cuanto a volumen, tiempo y ámbito geográfico.

 

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