A vueltas con el Tribunal Supremo y el AJD (I)

AJD

 

En una sentencia dictada el pasado 16 de octubre de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que «no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente».

La resolución establece en su fundamentación «que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca«.

La sentencia anula el artículo 68.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley.

La Resolución cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

8 días después, el pasado 24 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha notificado otras dos sentencias sobre el mismo particular, aunque también contando con el mismo recurrente, en las que se insiste que este gravamen sobre las hipotecas debe ser abonado por el banco y no por el cliente. Las dos resoluciones, explican que el fallo se deliberó de forma conjunta con la primera de ellas.

La Sentencias aquí comentadas no entran en determinar los posibles efectos retroactivos de las mismas, particularmente en lo relativo a las acciones civiles o fiscales que pudieran iniciarse a resultas de lo que se determina en las mismas. Por ello, el próximo 5 de noviembre está anunciada una reunión del Pleno de la citada Sala del Tribunal Supremo… tal vez salgamos de dudas…

 

….Continuará

 

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