Vías de financiación para las Fundaciones y su tratamiento fiscal

Ayuda blanco

Las Fundaciones sin ánimo de lucro pueden obtener ingresos de maneras muy distintas para poder financiar la actividad a la que se dedica la fundación. Entre otros, las Fundaciones sin ánimo de lucro podrán obtener ingresos mediante:

  • Contratos de Patrocinio
  • Donaciones
  • Otras prestaciones de servicios distintas a la propia actividad
  • Contratos de Colaboración

Se procede a detallar en qué consiste cada modo de ingreso así como el tratamiento fiscal, concretamente en relación al Impuesto de Sociedades (IS) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de cada uno de ellos.

Contrato de Patrocinio

El contrato de patrocino, tal y como se define en el art. 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad, es aquel contrato por el cual el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, a cambio de una ayuda económica. De este modo, las Fundaciones sin ánimo de lucro pueden obtener ingresos para financiar sus actividades (ya sean actividades benéficas, científicas, culturales o de otra índole) gracias a la publicidad que se haga de otras sociedades o fundaciones.

En relación al tratamiento fiscal de los contratos, todo ingreso recibido por la fundación por patrocinar a otra sociedad se encontrara exento de tributación en el Impuesto de Sociedades. El art. 6 de la Ley 49/2002, artículo en el cual se regulan las rentas exentas, dispone que las ayudas económicas recibidas por los contratos de patrocinio estén exentas de tributación en el IS.

Por otro lado, los contratos de patrocinio, al tratarse de una prestación de servicios en la que la fundación haría publicidad del patrocinador, sí que se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Donaciones

Las donaciones son actos por las que una parte dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra parte. Tendrá la consideración de donación para la Fundación todo bien recibido de manera gratuita por un tercero.

En este punto es relevante comentar que no todas las donaciones tienen un tratamiento fiscal similar. Tal y como se dispone en el art. 17 de la Ley 49/2002, siempre que el tipo de donativo se encuentre entre los enumerados, las entidades que realicen donaciones a las entidades sin ánimo de lucro podrán gozar de un derecho de deducción en el Impuesto de Sociedades. Los donativos que dan derecho a deducción para el donante son los siguientes:

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general
  • Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

La deducción aplicable para las anteriores donaciones por parte de Sociedades será de un 35% sobre la cuota íntegra del IS. La base de deducción no podrá exceder en ningún caso de 10% de la base imponible del ejercicio. Todas las cantidades que no se hayan podido deducir se podrán deducir en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos siguientes.

Contratos de colaboración

El contrato de colaboración empresarial es aquel contrato por el cual una Fundación o entidad sin ánimo de lucro a cambio de una ayuda económica (no es necesario que sea monetaria ya que también puede ser una prestación en especie), para financiar las actividades que efectúen en cumplimiento de finalidad específica de la entidad, se compromete a  difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora. A diferencia de las donaciones en los que existe un límite de deducción del 10% sobre la base imponible del ejercicio, en los convenios de colaboración no existe ningún límite para la deducción del gasto en el Impuesto de Sociedades.

Tal y como dispone el art. 25 de la Ley 49/2002, la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios. El hecho de que la difusión de la participación del colaborador no tenga la consideración de prestación de servicios supone que no se devengue el IVA.

Otras prestaciones de servicios distintas a la propia actividad

Finalmente, las entidades sin ánimo de lucro también pueden obtener ingresos mediante la realización de otras prestaciones de servicios distintas a la actividad principal a la que se dedica la entidad.

Es de gran importancia comentar el hecho de que no todas las prestaciones de servicios distintas a la actividad principal de la entidad sin ánimo de lucro tienen el mismo tratamiento fiscal. El artículo 7 de la Ley 49/2002 establece un listado de todas las prestaciones de servicio sobre las que se aplica un beneficio fiscal.

En relación al tratamiento fiscal de la entidad sin fines lucrativos, si el servicio está contemplado en el listado del artículo 7 de la Ley 49/2002, y se desarrolle la actividad en cumplimiento de su finalidad específica, las rentas que se obtengan estarán exentas de tributación. En otro caso, las rentas obtenidas tributarán por el tipo del 10% del Impuesto de Sociedades. Para las entidades destinatarias de los servicios prestados por las entidades sin ánimo de lucro, los gastos tendrán la consideración de deducibles en el Impuesto de Sociedades.

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