Última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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El pasado día 6 de octubre ha sido publicada en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se introducen, entre otras las siguientes novedades:

1.- Reforma del Juicio Verbal:

  • La forma de la estructura del escrito de demanda debe ser la misma que la establecida para el juicio ordinario, quedando limitada la presentación en forma “sucinta” a aquellas reclamaciones inferiores a 2.000.-€.
  • La contestación deberá ser por escrito que deberá presentarse en el plazo de 10 días desde el emplazamiento y deberá hacerse en la forma prevista y con las mismas prevenciones de preclusión que para el ordinario.
  • La eventual reconvención se deberá efectuar en el escrito de contestación a la demanda suprimiendo la necesidad de que se dé traslado de la misma al actor con 5 días de antelación a la vista. El plazo para contestar a la reconvención de 10 días. (Artº.438.2).
  • La celebración de vista sera potestativa; es necesario manifestar en el escrito de demanda si se considera necesaria o no la celebración de la vista. Si no se pronuncia al respecto deberá hacerlo posteriormente en un plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación (Artº.439). Bastará con que una de las partes la solicite para que la vista tenga que celebrarse. Se puede renunciar a la petición.
  • Consecuencia de la contestación escrita es que la declinatoria deberá plantearse dentro del plazo de 10 días previsto para dicha contestación.
  • Prueba pericial: se suprime la posibilidad de que el demandado aporte dicha prueba en el momento de la vista (deberá hacerlo con la contestación, o en su caso anunciarla en la contestación).
  • Recursos en materia de prueba: posibilidad de recurrir en reposición más en su caso protesta la denegación de pruebas (Artº.446).
  •  Conclusiones: se introduce dicho trámite (potestativo) en el juicio verbal (Artº.447).
  • Afectación de la reforma a otros procedimientos: tener en cuenta que en otros procesos el trámite, en caso de oposición, es el del juicio verbal, por ello la tramitación de estos procedimientos, como por ejemplo la oposición en el cambiario se ven afectados por la reforma (Artº.826).

Lógicamente toda esta importante reforma que afecta a la regulación del juicio verbal supone que igualmente se vean afectados por la misma todos aquellos procesos que se remiten a su tramitación, como por ejemplo las diligencias preliminares (trámite de oposición-Artº.260.1), administración del caudal hereditario/impugnación de cuentas (Artº.800), trámite de impugnación a la oposición en el juicio monitorio (Artº.818.2) o sustanciación de la oposición cambiaria (Artº. 826).

2.- Reforma en la figura del procurador que tendrá un papel dinamizador como colaborador de la Administración de Justicia. Como novedad destacable, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación.

Las anteriores modificaciones que referimos en el apartado 1 y 2 han entrado en vigor el día 7 de octubre de 2015.  

3.- Reforma en la subasta de bienes muebles e inmuebles.

Las subastas que tengan lugar en sede judicial se realizarán de manera electrónica, esto es, a través de internet.  Es decir, todas las subastas judiciales serán online y se realizarán a través de un único portal web de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. El encargado de dirigir la subasta seguirá siendo el Secretario Judicial pero en colaboración con el portal del BOE y su sistema de certificación electrónica. Todas las subastas se publicitarán en el portal específico del BOE (Art. 645, 646, 667, 668 y 691 LEC). En él se colgarán los edictos anunciando la subasta y las condiciones de la misma.  La subasta se iniciará transcurridas al menos 24 horas desde la publicación en el BOE.

El segundo aspecto novedoso y que marca la gran diferencia en la subasta online es que se admitirán pujas durante un plazo de 20 días naturales desde la apertura de la subasta y ésta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura (aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas) (Art. 649 LEC).

La nueva regulación de la subasta entrará en vigor el día 15 de octubre de 2015.

4.-Reforma en materia de uso de tecnologías de la información y comunicaciones judiciales.

A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.

Se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación.

REFORMA PLAZO PRESCRIPCIÓN ACCIONES PERSONALES.

Asimismo a través de la ley 42/2015 que reforma la LEC, Disposición Transitoria 5ª, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales (art. 1964 CC) que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5. Se establece un régimen transitorio sobre la base del artículo 1939 CC.

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