Traslado de domicilio social de Luxemburgo a España

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Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para intensificación de las actuación en la prevención y lucha contra el fraude, mediante la cual se estableció la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan la obligación de tributar en España, éstas dejaron de gozar, del régimen de opacidad del que habían venido disfrutando hasta la fecha.

Este es el caso de aquellas sociedades patrimoniales luxemburguesas que en su día fueron constituidas en dicho país con el principal objetivo de obtener cierta opacidad, y sin tener en cuenta criterios como el de proximidad o régimen fiscal aplicable, estando dispuestos incluso a sufragar elevados costes de mantenimiento y gestión societaria.

Es por ello que, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, son muchos los que se plantean trasladar la gestión de su patrimonio a territorio español.

El traslado de domicilio social de Luxemburgo a España es, desde un punto de vista legal, una de las opciones más favorables, ya que permite a la sociedad conservar su personalidad jurídica, obteniendo así importantes ventajas de notoria transcendencia jurídica, como por ejemplo (i) la simplicidad del proceso, evitando tener que renovar todas las relaciones jurídicas en las que se halla involucrada la compañía o (ii) ahorro económico, al evitar costes de transferir bienes y/o derechos a un nuevo patrimonio permitiendo un importante ahorro al no incurrir en los elevados costes y gravámenes impositivos que dicha transmisión suele conllevar.

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