Sobre el Tribunal Supremo y Bankia

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En los últimos días, la mayoría de los medios de comunicación se han hecho eco de la nota de prensa publicada en el CGPJ según la cual, en los próximos días se van a publicar dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se rechazan los recursos planteados por Bankia dando la razón a accionistas que compraron sus acciones en la OPV de la entidad. Ahora, el alto tribunal les da la razón y condena a la entidad a devolverles el capital invertido.

Según los citan los medios comentados, “hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública”. A partir de esa noticia, los medios y muchos profesionales se han aventurado a afirmar que las sentencias abrirán la puerta a todos los afectados para iniciar reclamaciones a la entidad.

Pues bien, creo que hay que matizar dicha afirmación. Sin duda, para las reclamaciones ya iniciadas, las sentencias del Supremo tendrán un efecto indudable. En cambio, todavía no tengo tan claro que haya que defender lo mismo de los accionistas que todavía no han iniciado sus reclamaciones. Me explico: La mayor parte de las reclamaciones ya iniciadas y que se están tramitando en la actualidad se han basado en una previsión recogida en el art. 28.3 de la Ley del mercado de valores según la cual “La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto.”

En el caso de Bankia, en el mes de mayo de 2012 se produjo la reformulación de las cuentas de la entidad y, por tanto, ese fue el momento en el que los accionistas que habían acudido a la OPV supieron que los datos que recogía el folleto informativo de la oferta pública para la salida a Bolsa no eran correctos. A partir de ese momento y según la normativa citada, el plazo para reclamar hubiera expirado en el mes de mayo de 2015.

No me gustaría pensar que el Tribunal haya dado la razón a los reclamantes pero basándose únicamente en los defectos del folleto informativo ya que, en ese caso y por la argumentación en cuanto al plazo para reclamar, no sería una buena noticia para los que todavía no hubieran demandado a la entidad.

Me preocupa el tratamiento que le haya dado el Tribunal Supremo al asunto del plazo y a si la acción analizada es la derivada de las inexactitudes del folleto informativo o a cualquier otra; habrá que verlo; pero no me gustaría que ahora se estén creando unas expectativas que después se vean frustradas.

Habrá que esperar a ver el texto de las sentencias.

 

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