Renuncia REGE y REDEME

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Tal como informamos en nuestra nota de blog del pasado 21 de febrero, el 2 diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto 596/2016 por el que se establecía el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que implica la llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La entrada en vigor de este sistema está prevista para el próximo 1 de julio de este año y su implementación afecta, de forma automática, a:

  •  Las grandes empresas.
  •  Los que apliquen el régimen de grupos de entidades (REGE).
  •  Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

Al ser los dos últimos regímenes de aplicación voluntaria, es posible su renuncia con tal de evitar la inclusión automática en el régimen del SII. Sin embargo, el plazo para solicitar la baja de estos dos regímenes finalizaba los meses de diciembre y noviembre del año 2016 respectivamente.

En este contexto, se ha publicado el 27 de mayo el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, habilitando un plazo extraordinario de renuncia que se ha fijado desde el día 28 de mayo hasta el día 15 de junio.

Esta renuncia puede efectuarse:

  •  A través del Modelo 039 (Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido) para el caso de los que apliquen el régimen de grupos de entidades, marcando la casilla 17.
  • A través del Modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) para el caso de los empresarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual, marcado la casilla 129.

Las bajas tendrán efectos desde 1 de julio de 2017, de modo que los que estén en la actualidad acogidos a estos regímenes que soliciten la baja dentro de dicho plazo evitarán su inclusión en el SII.

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