Reflexión sobre el concurso de acreedores express

La situación actual provocada por la pandemia de la COVID 19 y la consiguiente crisis económica, está dando (y va a seguir dando) situaciones en las que las empresas no van a poder soportar la coyuntura y van a acabar en situaciones concursales.

Han sido varias las empresas las que últimamente nos han consultado sobre la posibilidad de presentar el llamado concurso express, en la creencia de que con toda seguridad se presentará y concluirá en el mismo momento, poniendo de manera rápida, fin a la situación de crisis de la empresa.  

Conviene aclarar los presupuestos necesarios para que pueda presentarse un concurso solicitando simultáneamente su conclusión. En primer lugar, que la empresa no tenga activos suficientes para atender los gastos del procedimiento. Se parte de la base de que, si la empresa no tiene activos suficientes ni siquiera para atender esos gastos, menos todavía para atender los créditos de los acreedores. Es importante señalar que la casuística es muy extensa, de ahí que el juez deberá hacer un criterio de valoración para llegar a esa conclusión.

Además de lo anterior, y para que el juez llegue a la decisión de declarar la conclusión del concurso de manera simultánea a su admisión, será necesario también llegar a la convicción de que no existen posibles acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, y de que el concurso no tendría la calificación de culpable. Pensemos que todo esto va a llevar aparejado un proceso de razonamiento que lleve al juez a la decisión de decretar la simultánea conclusión.

Como resumen, la simultánea declaración y conclusión del concurso de acreedores es una excepción dentro del sistema vigente.

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