Novedades: más protección a los usuarios de comunicaciones electrónicas

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El Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen varias directivas europeas, afecta a aspectos de especial trascendencia con respecto a la prestación de servicios de Internet, pues refuerza los derechos de los usuarios de las comunicaciones electrónicas.

Novedades introducidas en la Ley General de Telecomunicaciones:

1. Mayor protección de los datos personales mediante la obligación de los operadores a disponer de mecanismos técnicos para la seguridad de los datos así como la obligación de comunicar a la Agencia de Protección de Datos y, en su caso a los abonados, la posible violación de estos.

2. Se introduce la obligación a los proveedores de Internet de tomar las medidas necesarias, para que el abonado siga recibiendo el/los servicio/s contratado/s y en casos graves de violación de la seguridad de sus redes, deberán informar a la Agencia Europea de Seguridad en las Redes y la Información «ENISA» y al abonado.

3. Respecto a los enfrentamientos por problemas de los abonados con los operadores de telecomunicaciones, serán las Juntas Arbitrales de Consumo quienes medien entre estos o en defecto de éstas, se podrá acceder a un proceso alternativo que, en todo caso, será gratuito.

4. Se establecen medidas para que los ciudadanos puedan llamar a los servicios de urgencia de manera gratuita.

5. Se regula el derecho de los usuarios para poder cambiar de operador, en el plazo de un día laborable, conservando su número.

6. Se impide el uso de los datos de tráfico con fines comerciales salvo consentimiento expreso por parte del abonado.

7. Se prohíbe el uso de voz automatizada, es decir sin intervención humana, al recibir cualquier tipo de información comercial, salvo consentimiento expreso del abonado.

8. Derecho a recibir la información necesaria, para aceptar o no una oferta, por parte del abonado o usuario de los servicios de telecomunicaciones.

Novedades introducidas en la Ley de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico:

1. En cada comunicación por correo electrónico que se envíe al usuario, debe incluirse una dirección electrónica a fin de que el usuario pueda ejercer el derecho de revocación del consentimiento prestado. Por tanto, no bastaría con la típica acción de “Pincha aquí si no deseas recibir más este tipo de comunicaciones”, sino que deberá incluirse de manera expresa una dirección electrónica para el ejercicio de este derecho.

2. Se impide la recepción de comunicaciones comerciales, donde se oculte la identidad de la empresa o en todo caso donde el usuario no pueda determinar de quien procede la llamada.

3. Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales a través de las cuales se incite a los usuarios participar en promociones ilegales, a visitar páginas de Internet que contravengan las obligaciones de información o en las que no identifique al anunciante.

4. Será necesario el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (por ejemplo las cookies) que almacenan información. Sólo podrán usarse si el afectado ha dado su consentimiento previo e informado (salvo que tengan por finalidad efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario).

 

El Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 31 de marzo de 2012 y entró en vigor el pasado 2 de abril.

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