Preparados para una posible sucesión de la empresa familiar.

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Conviene recordar, a estas alturas del año, los requisitos a cumplir por miembros de empresas familiares; por si durante este año 2018 se dieran las circunstancias (lamentables) que determinaran la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones. En este sentido, no es aconsejable dejar para final del año la revisión y cumplimiento de tales requisitos, ya que, si se produce un fallecimiento inesperado, es en ese momento cuando finaliza el periodo impositivo del fallecido y, por tanto, cuando se devengan impuestos de la renta y patrimonio, y a la postre, el Impuesto de Sucesiones.

La tributación o exención del Impuesto del Patrimonio determinará en primer lugar si va a haber tributación posterior por Impuesto de Sucesiones, siendo la exención del primero requisito “sine qua non” para que entremos a analizar la casuística de la tributación de sucesiones. Por tanto, para los socios de empresas familiares hay que tener bien claro previamente los requisitos que establece el artículo 4.ocho.2 de la ley del Impuesto del Patrimonio para garantizar la exención en Patrimonio.

Una vez cumplida dicha exención, vamos a recordar brevemente los requisitos que estable la ley para la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones en un 95% en la transmisión “mortis causa” de las participaciones en entidades familiares. Esta reducción permite tributar solo por el 5% del valor de la empresa heredada, lo cual, ya es un incentivo suficientemente interesante para prestarle atención. Sin embargo, habrá que tener en cuenta la aplicación de ciertas reducciones en la base del impuesto, ya que reducciones y deducciones tienen algunas incompatibles, y según el caso, va a ser más interesante aplicar las únicamente deducciones en cuota y renunciar a ciertas reducciones en la base imponible del impuesto.

En primer lugar, recordar que dicha reducción del 95% en la base, aplica sobre la transmisión de plena propiedad la nuda propiedad o el usufructo de las participaciones de la entidad.

En segundo lugar, en cuanto a los requisitos de la entidad, recordar que ésta debe desarrollar claramente una actividad empresarial (no puede ser una sociedad patrimonial o de mera tenencia de bienes). Para la calificación de la actividad empresarial, se está a lo dispuesto en la ley del IRPF (sin entrar ahora en detalles) solo recordar que es importante tener en cuenta que solo los activos afectos a la actividad serán bonificados fiscalmente, por tanto, ojo a los excesos de tesorería, inversiones financieras temporales y activos no productivos, ya que éstos no serán objeto de reducción.

En tercer lugar, en cuanto a los requisitos del causante, recordar que éste ha de poseer al menos el 5% del capital de manera individual (o el 20% conjuntamente con su grupo familiar), realizar funciones de dirección en la empresa y percibir por ellas más de la mitad de sus rentas del trabajo o de su actividad profesional. Muy importante es recalcar que ha de poder acreditarse mediante contrato laboral o nombramiento en estatutos, y que en el contrato se deben recoger las funciones y la remuneración. En cuanto al grupo de cotización en la seguridad social debería ser el grupo 3 (directivos) y finalmente mencionar que la mera pertenencia al consejo de administración o la mera manifestación de que el cargo de administrador es gratuito o remunerado no basta para concluir que el contribuyente realiza efectivamente funciones directivas. Más allá del cumplimento de requisitos tasados, que sería objeto de un asesoramiento, el espíritu de la ley espera que quien goce de bonificaciones fiscales en la transmisión de la empresa familiar realice efectivamente funciones directivas e intervenga efectivamente en la toma de decisiones empresariales.

Como se ha dicho anteriormente, hay que atender a la fecha del devengo del impuesto de sucesiones para el cumplimiento de los requisitos para aplicar las reducciones, con independencia de que a 31 de diciembre del año anterior se tuviera derecho o no a dicha reducción. Por tanto, por ejemplo, ojo al requisito de remuneración ya que sería bueno establecer dicha remuneración desde el primer día del año para no tener sorpresas desagradables en el transcurso del año, si se produce un fallecimiento.

Por último, la ley exige la permanencia en el patrimonio del adquirente por un plazo de 10 años (5 en Cataluña). Análisis en profundidad aparte, pueden haber causas ajenas que disminuyen el valor de lo heredado sin que ello signifique querer eludir el pago del impuesto (léase concurso de acreedores, pago a proveedores, situaciones de crisis económica, etc.) En este sentido, la intención del legislador es que se mantenga el valor sustancial de lo heredado.

Por concluir, la finalidad de la reducción analizada es beneficiar la continuidad de la empresa “en funcionamiento”; pero no beneficiar la mera transmisión de determinados bienes que formen parte del patrimonio de una familia a través de una entidad y que no estén afectos a una actividad empresarial, ya que ello vulneraría el espíritu de la norma y eludiría el pago de impuestos como cualquier otra transmisión.

 

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