Plusvalías Municipales

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El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como “plusvalía municipal”) suele devengarse cuando se produce la transmisión de un inmueble.

 

 A lo largo de este año se han presentado numerosas demandas para recurrir este Tributo y ya existen resoluciones de Tribunales Superiores favorables a los contribuyentes.

 

 Existen casos en que la transmisión se realiza por un valor inferior al de adquisición, por lo que, de hecho, no se produce una plusvalía, sino al contrario, una minusvalía. Por lo tanto, si no existe el hecho imponible (el incremento del valor del terreno), la cuota a ingresar será 0.-€.

 

 Por otra parte, en 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha reconoció que existe un error en el cálculo que realizan los Ayuntamientos para determinar la cuota a pagar por este impuesto. Según demostró un informe pericial matemático, los Ayuntamientos toman el valor catastral actual, aplican el porcentaje de incremento (que depende de cada municipio) y lo multiplican por el número de años transcurridos. Por lo tanto, no se calcula la plusvalía del terreno en los años precedentes desde la compra, sino la que presumiblemente se podrá producir en el futuro. Si se calculara la plusvalía real, el importe sería inferior.

 

 Como a fecha de hoy los Ayuntamientos siguen aplicando los mismos criterios, se hace necesario recurrir los impuestos ya pagados.

 

 Es por ello que recomendamos a quienes hayan tributado por este impuesto en los últimos cuatro ejercicios, valorar la posibilidad de recurrir estas liquidaciones, solicitando la devolución de la totalidad de las cantidades pagadas (más intereses de demora), o en el caso de que haya realmente una plusvalía, la aplicación del cálculo correcto y la devolución de la diferencia.

 

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