Participaciones preferentes y deuda subordinada: ¿Miedo a las costas?

Muchos son los afectados por la comercialización compulsiva de participaciones preferentes y deuda subordinada por parte de entidades de crédito de nuestro país. Pero muchos son, también, los que han optado por no reclamar. Y detrás de esa renuncia tácita a emprender acciones legales se esconde un temor, más que justificado, al riesgo de que eventualmente pudieran ser condenados a pagar las costas del juicio en el caso de que éste se perdiera. La crisis económica está haciendo estragos y nadie está para dispendios.

Sin perjuicio de que –como se ha dicho- se trate de un temor absolutamente racional, los afligidos afectados no suelen tomar en consideración una serie de razones que nos conducen a sostener que las costas son evitables. Eso sí, tomando una serie de precauciones, como serían:

(a)   No interponer demandas temerarias (a nadie se le oculta que un inversor avezado no puede pretender que desconocía el carácter arriesgado de las participaciones preferentes y obligaciones de deuda subordinada. Y conste que los ha habido que han probado suerte, evidentemente con consecuencias desastrosas).

(b)   Formular un requerimiento extrajudicial previo, dirigido a la entidad de crédito, que quede sin respuesta o que, cuanto menos, reciba una respuesta por completo insatisfactoria.

(c)    Presentar supuestos análogos al nuestro (en las bases de datos de jurisprudencia se los puede localizar) que hayan sido fallados favorablemente y que, en consecuencia, hayan infundido en nosotros la confianza legítima de que los Tribunales de Justicia tienen un criterio (mayoritario) propicio al afectado en casos iguales al nuestro.

No obstante, tampoco vamos a engañar a nadie. No se puede garantizar absolutamente que dichas precauciones contra la imposición de costas sean infalibles. Pero, por lo menos, se puede aminorar notablemente el riesgo.

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