Participaciones preferentes de Caixa Catalunya: un antes y un después en la redacción de las órdenes de compra

Hasta aproximadamente 2009, el documento titulado “orden de compra de participaciones preferentes” (cuya extensión era de una sola cara de folio) contenía algunas manifestaciones (redactadas unilateralmente por la entidad de crédito) que contradecían abiertamente la verdadera naturaleza del producto que se estaba contratando. Nos explicamos.

Nadie duda a estas alturas (incluida la inmensa mayoría de nuestros Tribunales) de que las participaciones preferentes son un producto de inversión con un elevadísimo nivel de riesgo. Y encima, a perpetuidad. Vamos, un producto para inversores especializados, manejados en la materia y plenamente conscientes de los peligros que encierra la especulación financiera.

Al mismo tiempo, en las órdenes de compra de Caixa Catalunya anteriores a 2009 se decía que se trataba de un producto de nulo riesgo, para perfiles inversores “conservadores”. Incluso se hablaba de corto plazo o de plazo determinado.

Evidentemente, tamaña contradicción pone de manifiesto que no se transmitió al cliente una información veraz de lo que se estaba comercializando. ¿Esto no es inducir a error? Nos parece que sí. En todo caso, que lo decidan los Tribunales. Pero, desde luego, qué mejor prueba cabe de la existencia de un vicio en el consentimiento que semejante redactado de las órdenes de compra.

Si el lector guarda en su domicilio su orden de compra, le invitamos a que la lea sosegadamente. Quizá se sorprenda. En todo caso, lo mejor es leer el documento en compañía de sus abogados.

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