Nuevo Reglamento del «CIETAC» e inauguración de un nuevo centro en Hong Kong

El pasado 24 de septiembre de 2012 tuvo lugar la inauguración del centro de arbitraje del CIETAC en Hong Kong. Mediante la apertura de este nuevo centro de arbitraje se pretende mejorar la condición de Hong Kong en materia de arbitraje, acentuando su posición como centro internacional de resolución de controversias en general y reforzando sus relaciones con China continental en particular.

La tendencia de Hong Kong en convertirse en un centro internacional de resolución de controversias es clara. Recientemente, en mayo de 2012 entró en vigor la nueva ley de Arbitraje, destacando principalmente la supresión del régimen dual de arbitrajes que operaban en Hong Kong, esto es, “arbitrajes internacionales” y “arbitrajes domésticos”, unificándose desde entonces su regulación por unas bases comunes.

Arbitraje claro, cierto y accesible basado en la Ley modelo UNCITRAL, incorporación de nuevas iniciativas de la ley UNCITRAL y protección de la confidencialidad en los procedimientos de arbitraje, son algunas de las características que definen hoy en día el arbitraje en Hong Kong con la entrada en vigor de esta nueva ley y que lo hacen más atractivo a la hora de pactarlo en contratos comerciales internacionales.

Los laudos arbitrales dictados en Hong Kong tanto a través del CIETAC como del Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong son ejecutables en los país firmantes de la Convención de Nueva York de 1958, siendo estos más de 140.

Si bien es cierto que, debido a la entrada en vigor de esta nueva ley el pasado 1 de mayo de este año, los tribunales arbitrales del CIETAC de Shanghai y Shenzhen se encuentran enfrentados con el tribunal central de Pekin, Hong Kong ha adoptado esta nueva ley, favoreciendo de esta forma la celebración de arbitrajes comerciales internacionales en esta ciudad.

El nuevo reglamento presenta las siguientes novedades:

  • Idioma del procedimiento: En el supuesto de que no se pacte idioma por las partes en el arbitraje, este no será el chino, sino el que determine el tribunal arbitral de acuerdo con las circunstancias del procedimiento.
  • Medidas cautelares: El CIETAC se encuentra ahora facultado para dictar medidas cautelares, no debiendo depender de los tribunales chinos. No obstante, el nuevo reglamento no define las medidas provisionales que podrá dictar el CIETAC y habrá que esperarse a la concreta aplicación del nuevo reglamento.
  • Cantidad: La cantidad mínima para acogerse al arbitraje del CIETAC pasa de 500.000 a 2 millones de yuanes.
  • Plazo para dictar laudo: El/los árbitros deberán emitir un laudo en el plazo de 3 meses en lugar de los 6 que se establecían antes.
  • Lugar de celebración: En el caso de que las partes no hayan pactado ninguna Sub-comisión del CIETAC, el lugar de celebración podrá ser diferente al del domicilio del CIETAC. De esta forma, el lugar de celebración podrá ser fuera de China continental pero únicamente en el caso de que se trate de arbitrajes internacionales. Para determinar si se trata de una arbitraje internacional será necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Una de las partes es extranjera.

–  El objeto del contrato se desarrolla fuera de China.

– Existen otros factores determinantes que tienen lugar fuera de China.

  • Conciliación: Nueva opción de combinar la conciliación con el arbitraje. Dicha conciliación podrá llevarse a cabo fuera del procedimiento arbitral, pudiendo no obstante el CIETAC tomar parte en el mismo.
  • Acumulación de varios procesos en uno: En este caso, la decisión corresponderá al CIETAC y no a uno de los tribunales arbitrales encargados de cada caso.
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