Un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas de las entidades locales

 

El Real Decreto-Ley 4/2012, que entró en vigor desde el pasado 25 de febrero de 2012, pretende poner en marcha un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas de las entidades locales y sus organismos dependientes con los contratistas y proveedores de las mismas, así como regular la financiación de dicho pago.

La finalidad de este mecanismo es suministrar liquidez a las empresas proveedoras de las entidades locales, así como apoyar financieramente a dichas entidades afrontando el pago a largo plazo de sus deudas.

¿Quién podrá acogerse a este mecanismo de cobro?

Podrán acogerse los contratistas con obligaciones pendientes de pago por parte de las entidades locales y sus organismos dependientes, cuando aquéllas reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, es decir, obligaciones en las que el contratista haya llevado a cabo las obligaciones contractuales y legales habiéndose prestado, por parte del órgano competente de la Entidad local, la conformidad a dicha obligación y que se encuentre vencida al haber transcurrido el plazo legal de pago sin que la obligación se haya abonado al contratista.

b) Que la factura, factura rectificativa en su caso o solicitud equivalente de pago emitidas por el contratista hayan tenido entrada en el registro administrativo de la entidad local antes del 1 de enero de 2012.

c) Que las obligaciones de pago deriven de contratos públicos de obras, de servicios o suministros, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Que el acreedor no sea la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales o la Seguridad Social.

Derechos de los contratistas y proveedores de las entidades locales.

El Real Decreto-Ley establece la obligación, por parte de las entidades locales, de remitir al órgano competente del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos mencionados en el punto anterior.

Asimismo, las entidades locales están obligadas a permitir a los contratistas consultar su inclusión en dichas relaciones certificadas, teniendo derecho en este caso a conocer la información que les afecte con respecto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Los contratistas que, en caso contrario, no consten en la relación certificada remitida, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

Transcurrido el plazo de 15 días naturales sin que se hubiera rechazado dicha solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro en los términos previstos en la solicitud.

Los contratistas que figuren en las anteriores relaciones certificadas o que tengan reconocido el derecho a cobro por silencio positivo de la administración, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito, quedando así extinguida la deuda contraída por la entidad local por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Asimismo, las Administraciones locales, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

• Un informe en el que se reflejen los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012 de aquellas deudas para las que la Entidad Local hubiere acordado con el/los acreedor/es, antes del 26 de febrero de 2012, una cancelación fraccionada.

• Una relación mensual de las solicitudes de certificados individuales presentados por contratistas que no consten en la relación certificada referida en anteriormente, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Mecanismo de financiación de las entidades locales.

Una vez remitidas las relaciones certificadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las entidades locales que no satisfagan el pago de las obligaciones reconocidas, pueden acogerse al mecanismo de financiación que regula el Real Decreto-Ley. Dicho mecanismo consiste en concertar una operación de endeudamiento a largo plazo, debiendo para ello aprobar el pleno de la corporación un plan de ajuste vinculante en la elaboración de los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el periodo de amortización de aquélla operación de endeudamiento.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos concretará el mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en funcionamiento, fijando asimismo las condiciones financieras de la operación de endeudamiento a largo plazo.

A tal efecto, en Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2012, aprobó la creación del Fondo de Financiación de los pagos a proveedores, por importe de 35.000 millones de euros aproximadamente, que permitirá a los proveedores empezar a cobrar lasdeudas en el mes de mayo.

A fecha de hoy no se ha establecido cual será el procedimiento para que los proveedores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas ante las entidades de crédito autorizadas. No obstante ello, el artículo 8.2 del Real Decreto-ley, prevé que puedan establecerse criterios para prioridad de pago, tales como:

a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

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