Modificaciones relativas a la Gestión del IVA a la Importación

Importacion

 

A partir de la reciente modificación de la Ley del IVA, podemos destacar como novedad en relación a la gestión del IVA a la importación, la posibilidad del sujeto pasivo para la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en la autoliquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.

La modificación del artículo 167.Dos LIVA, establece la posibilidad de incluir las cuotas de IVA a la importación en la declaración – liquidación del impuesto correspondiente al período en que se realice la liquidación, evitando el efecto financiero del ingreso de las cuotas en la Aduana para su posterior recuperación a través de su deducción en las declaraciones – liquidaciones periódicas.

La opción por este régimen deberá́ ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Para el actual año 2015, se podrá́ realizar hasta el 31 de enero.

Podrán acogerse a esta nueva medida aquellos importadores que actúen como tales y tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural. Dicha circunstancia se dará cuando se trate de los empresarios y profesionales que se relacionan a continuación (artículo 71.3 RIVA):

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 LIVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
  • Aquellos inscritos en el registro de devolución mensual, para lo que hay que cumplir las condiciones previstas en el artículo 30.3 RIVA.
  • Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
  • Aquellos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen efectuado en el mismo período por el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com