Modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Impuestos

Una vez más llegamos tarde a Bruselas. Ya en el último trimestre del año y con el fin de poder alcanzar el objetivo de déficit público fijado por las autoridades comunitarias para este 2016, el Gobierno ha tenido que arreglárselas para conseguir un incremento de los ingresos, en particular, los procedentes del Impuesto sobre Sociedades (“IS”).

Esta vez les ha tocado a las grandes empresas, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos de 10 millones de euros y que determinan su importe del pago fraccionado por la conocida modalidad de base (regulada en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “Ley del IS”).

En este sentido, el Gobierno en funciones aprobó el pasado viernes día 30 de septiembre el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (“RDL 2/2016”).

La novedad aprobada se establece para los períodos impositivos iniciados en 2016 y con efectos ya desde el pago fraccionado que corresponde hacer este mes de octubre de 2016. Así, se introducen dos modificaciones importantes en los pagos fraccionados del IS que son las siguientes:

  •  Un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período al que corresponda el pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad por el mismo período impositivo, siendo el tipo del 25% en el caso de las entidades de crédito y del sector de hidrocarburos que tributan al tipo incrementado del 30% en el IS.

Para efectuar dicho cálculo, del resultado positivo se excluirá el importe de éste que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores, incluyéndose en el resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.

También quedará excluido el importe del resultado positivo consecuencia  de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación  de créditos que no se integre en la base imponible.

El pago fraccionado mínimo no afectará a entidades como las SOCIMIs y, a su  vez, se prevén determinadas exclusiones y especialidades para algunas   entidades, entre ellas, las entidades parcialmente exentas.

  •  Incremento del tipo de gravamen aplicable a la base imponible corrida del lS, que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso (24% si el tipo es el general).

En definitiva, el Gobierno ha aprobado dicha medida para aumentar la recaudación durante el ejercicio 2016 defendiendo que se trata de una medida de carácter puramente financiero, dado que las empresas tendrán que adelantar un porcentaje mayor de sus beneficios a Hacienda, importe que posteriormente compensarán cuando presenten la liquidación final del IS en julio del año siguiente.

Sin embargo, esta medida fiscal puede resultar errónea ya que este mayor incremento en el adelanto de impuestos restará liquidez a las empresas, dificultando en gran medida sus posibilidades de inversión y creación de empleo, objetivos básicos para la recuperación del sistema económico del país.

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