Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

ocupación ilegal de viviendas

 

El próximo 2 de julio de 2018 entra en vigor una modificación de La Ley de Enjuiciamiento Civil que articulará un nuevo procedimiento para los supuestos de ocupación ilegal de viviendas.

Por medio de la aprobación de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la Ley 5/2018, se articula un procedimiento para agilizar la recuperación de la posesión de la vivienda por sus propietarios (personas físicas, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro) con la excepción de las personas jurídicas de carácter privado (empresas).

La Ley 5/2018 establece un procedimiento especial a seguir por los cauces del juicio verbal a través del art. 250 LEC, apartado primero, con una adición al apartado cuarto, con el siguiente literal:

“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”

De este modo, se aprueba un procedimiento sumarísimo para la recuperación de viviendas sometidas a una ocupación ilegal pero siempre que estas sean propiedad de: (i) personas físicas, (ii) entidades sin ánimo de lucro o (iii) entidades públicas.

En el apartado 3 bis del artículo 437 LEC se resuelve la cuestión de la legitimación pasiva; el precepto permite dirigirse “genéricamente contra los desconocidos ocupantes” de la vivienda y notificar la demanda “a quien se encontrare en el inmueble”. Para iniciar este procedimiento el propietario deberá acreditar título por el cual “funde su derecho a poseer”.

Por medio del apartado 1 bis del artículo 441 LEC, los ocupantes de la vivienda de forma ilegal dispondrán de 5 días desde la notificación de la demanda, seguida por el procedimiento antes referido, para acreditar título suficiente de la posesión del inmueble. A su vez, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social, siempre que conste el consentimiento de los ocupantes.

En caso de que no se aportara una justificación que ampare la posesión de los ocupantes, “el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante”.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución que ponga fin al procedimiento y acuerde la entrega de la posesión del inmueble a los demandantes se comunicará a los servicios públicos, “para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan”, siempre que los ocupantes de forma ilegal hubieran otorgado su consentimiento para tal comunicación.

La única causa de oposición por parte de los demandados consistirá “en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda”; en caso de no darse tal oposición, se dictará Sentencia de inmediato.

Como hemos comentado con anterioridad, los empresarios quedarán excluidos de este procedimiento especial que agiliza la recuperación de inmuebles ante una ocupación ilegal.

 

 

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