¿Minusvalía en lugar de plusvalía?

House key

Cada vez son más los clientes que nos hacen esta pregunta cuando les informamos de la tributación de la transmisión de un inmueble. El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como “plusvalía”) podía tener sentido en una época de bonanza, pero resulta ilógico en el contexto actual de crisis inmobiliaria. Si vendo un piso por menos importe del que lo adquirí, ¿encima tengo que tributar?.

Este razonamiento empieza a entrar en los Tribunales: ya se han pronunciado sobre la ilegalidad de las plusvalías en caso de pérdidas, por no existir el hecho imponible del impuesto: si no hay incremento real del valor del suelo, no puede tributarse por este concepto. Lógico. Pero los Ayuntamientos siguen aplicando el impuesto, por lo que es necesario recurrir.

Y aún hay otro motivo más para presentar un recurso: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha reconoció en 2012 que existe un error en el cálculo que realizan los Ayuntamientos para determinar la cuota a pagar por este impuesto. Sin entrar en cálculos matemáticos, se está tomando el valor catastral actual, se le aplica un porcentaje de incremento (que depende de cada municipio) y se multiplica por el número de años transcurridos. Por lo tanto, no se calcula la plusvalía d el terreno en los años precedentes desde la compra, sino la que presumiblemente se podrá producir en el futuro. Si realizamos el cálculo correctamente, el importe será inferior.

En fin, quienes hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro ejercicios, tienen el camino abierto para recurrir y que les devuelvan las cantidades pagadas, con intereses de demora, o en el caso de que haya realmente una plusvalía, al menos recuperar la diferencia entre el cálculo erróneo de los Ayuntamientos y el previsto por la Ley.

 

 

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