Medidas urgentes de acceso a la vivienda: El alquiler social

 

El 31 de diciembre de 2019 entró en vigor en Cataluña el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes de acceso a la vivienda.

Las principales medidas previstas por dicho Decreto son:

  • Posibilidad de renovar la duración de los contratos de alquiler social cuando, una vez alcanzada su duración máxima (5 o 7 años) el inquilino acredite que todavía se halla dentro de los parámetros legales de exclusión.
  • Ampliación de los plazos de duración de los contratos de alquiler social, que pasan de los 3 años a un mínimo de 5 años si el propietario/arrendador es persona física y a un mínimo de 7 si es persona jurídica.
  • Ampliación de los casos en los que es obligatorio realizar la oferta de alquiler social. A partir de ahora, la obligación de ofrecer un alquiler social antes de presentar una demanda, se extiende a cualquier asunto derivado de la reclamación de una deuda hipotecaria y a aquellos casos en que se reclame contra el inquilino por haber expirado su contrato de alquiler.
  • Obligación de realizar la comunicación de la oferta de alquiler social no solo al municipio en que se encuentra la vivienda sino también a la Agencia de la Vivienda en Cataluña.
  • Extensión de la definición de gran tenedor. Antes de la entrada en vigor del Decreto, se consideraba gran tenedor de vivienda a las personas jurídicas que disponían de más de 1.250 metros cuadrados de superficie habitable. A partir de ahora se consideran tales las personas físicas y jurídicas que tengan más de 15 viviendas y a los fondos de capital riesgo y de titulación de activos.

Cabe destacar que la ampliación de los supuestos en que es obligatorio ofrecer un alquiler social se aplica retroactivamente a todos los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto y que se encuentren en tramitación. Este aspecto del Decreto está generando una notable controversia jurídica por su posible inconstitucionalidad.

Habrá que esperar para conocer si el Decreto consigue cumplir con el objetivo que persigue  y para saber si se plantea por algún órgano judicial una cuestión de constitucionalidad en cuanto a su aplicación retroactiva.

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