Límite al pago en efectivo: 2.500€

Desde esta semana ya no se podrán realizar pagos en efectivo iguales o superiores a los 2.500 euros, salvo en ciertas situaciones excepcionales.

Se trata de una medida que ya se ha aplicado en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, en Italia en diciembre de 2011 se estableció un límite de 1.000 euros, con algunas excepciones en comercio y turismo.

En el caso de España, se ha comentado ampliamente en los medios de comunicación: sabemos que existe este límite, pero ¿cuándo se aplica? A continuación resumimos esquemáticamente los puntos más relevantes de esta medida.

Limite: 2.500 euros

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 octubre, afecta a las operaciones por un valor igual o superior a 2.500 euros, siempre que una de las partes sea empresario o profesional. Existen 3 excepciones: los intercambios entre particulares, los pagos e ingresos efectuados en los bancos y las compras realizadas por personas que, no siendo empresarios o profesionales, tienen domicilio fiscal fuera del país. En este último caso, pensado principalmente para los turistas, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 euros.

Será de aplicación a todos los pagos realizados desde el 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

Por ejemplo, a partir de ahora, en principio no podremos pagar en efectivo una reforma de la casa, unos muebles o la entrada de un coche, salvo en los supuestos previstos en la normativa.

Entonces, ¿cómo pagar?

El propósito de Hacienda es que las transacciones de bienes y servicios dejen un rastro que se pueda seguir, dificultando así las prácticas evasivas y fraudulentas. Es por ello que la limitación del uso de efectivo afecta a todos los medios de pago que no dejen constancia: dinero en metálico, cheques al portador y procedimientos electrónicos que no identifiquen a las partes.

Por lo tanto, en los casos en que la cuantía sea superior a 2.500 euros, es conveniente realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, o bien mediante transferencia bancaria. En países como Italia es práctica frecuente que el cliente pague en metálico y sea el empresario o profesional quien ingrese después el dinero en el banco, especificando la identidad del pagador y los datos de la operación, pero para aplicar esta opción en España deberá esperarse a las interpretaciones que realice Hacienda de la presente Ley.

Para poder acreditar, en su caso, que la operación se realizó según lo establecido por la Ley, deberán conservarse estos justificantes de pago durante 5 años.

¿y si se fracciona?

No se pueden pagar en efectivo 2.500 euros o más, pero ¿y si el pago se fracciona en varias facturas? La ley determina expresamente que para determinar la cuantía de una transacción «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios«. Tendrá que valorarse en cada caso concreto si puede considerarse como una única operación, o por el contrario, son varias.

Un 25% de multa

La restricción al uso del dinero en metálico lleva aparejado un régimen sancionador. En el supuesto de realizar una operación superior a 2.500 euros al margen de esta limitación, las dos partes incurrirán en una infracción considerada «grave» y responderán solidariamente (es decir, Hacienda se puede dirigir contra cualquiera de ellos, o contra los dos) de una sanción equivalente al 25% del importe de la operación.

¿Cómo podrá controlarlo Hacienda?

Mediante denuncias personales: el comprador o vendedor que en los tres meses siguientes a una operación en metálico delate a la otra parte, quedará exonerado de pagar la multa.

Por otra parte, los funcionarios y cualquier autoridad en general, tienen obligación de informar cuando, en el ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento del incumplimiento de estos límites.

 

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