La nueva Ley de Startups favorece el desarrollo de la innovación empresarial

Con la aprobación del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, se prevé que en 2023 entre en vigor la esperada “Ley de Startups”, con la que España da un paso hacia adelante para explotar su potencial empresarial.

Teniendo en cuenta que la normativa mercantil y tributaria reguladoras de las empresas emergentes no contemplan las peculiaridades de este moderno modelo de negocio, suponiéndoles un freno a su crecimiento económico, la Ley busca readaptar la legislación aplicable a las características de las Startups en el ámbito mercantil, fiscal, civil y administrativo.

En este sentido, la Ley persigue facilitar y reducir las trabas administrativas, fomentar e incentivar la inversión – tanto nacional como extranjera – y captar y recuperar talento.

El primer aspecto a destacar es la delimitación de condiciones que las empresas deben reunir para ser consideradas Startups y poder beneficiarse de las nuevas medidas. Se dirige a aquellas sociedades de nueva creación o con menos de cinco años de vida cuyos ingresos anuales no superen los cinco millones de euros, entre los requisitos más relevantes. Además, se crea una ventanilla única: la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), entidad pública encargada de atribuir el carácter innovador de las empresas.

En el ámbito fiscal, se introducen considerables medidas, tales como: (i) la reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible resulte positiva, (ii) el aplazamiento de dichos impuestos por un periodo de un año y de seis meses respectivamente, sin garantía ni intereses; (iii) la mejora del régimen de Stock Options como forma de retribución, aumentando el importe de la exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales.

Por otro lado, dentro del procedimiento de constitución, la Ley aspira a agilizar los trámites burocráticos, destacando los siguientes: (i) la constitución telemática con plazos más abreviados, (ii) la gratuidad de costes notariales y registrales, y (iii) la no obligatoriedad de la obtención de NIE para aquellos inversores no residentes en España.

Con el objetivo de atraer talento, se determina un régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes muy favorable para los llamados “nómadas digitales”, ya que podrán obtener un visado especial de hasta cinco años. Asimismo, se elimina la doble cotización en la Seguridad Social para aquellos emprendedores que tengan otros empleos de manera simultánea.

En conclusión, el nuevo texto permitirá favorecer el desarrollo de las empresas emergentes, sin embargo, establecer requisitos tan ceñidos en un sector tan volátil corre su riesgo, ya que no todas las empresas crecen de la misma manera, y su periodo de madurez depende de muchos factores, por lo que en cada fase será necesario contar con un asesoramiento integral de abogados expertos en la materia.

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