El Tribunal constitucional anula parcialmente la plusvalía municipal

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha considerado que el impuesto conocido popularmente como Plusvalía Municipal (IIVTNU) es parcialmente contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución Española.

El devengo del citado impuesto se produce en el momento de la transmisión de los bienes inmuebles y se calcula a partir del valor catastral del suelo y de los años durante los cuales el propietario (con un mínimo de un año y un máximo de 20) ha sido titular del bien transmitido, ignorando si dicha transmisión se ha realizado a título oneroso o gratuito.

La sentencia del TC se reitera en su doctrina sobre los principios que sostienen el art. 31.1 CE estableciendo que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Con ello, el Tribunal quiere determinar que no es posible establecer tributos que puedan llegar a gravar situaciones en las que la capacidad económica sea inexistente, virtual o ficticia.

Así, aplicando este criterio al impuesto en cuestión, la reciente sentencia concluye que el aumento del valor del suelo, determinado mediante la aplicación de unos coeficientes al valor catastral del suelo transmitido, origina automáticamente un incremento de su valor que no siempre refleja la realidad.

Esta afirmación, no sonará ajena al contribuyente que, resultado de la crisis vivida en nuestro país, ha visto como el valor del suelo en propiedad se ha mantenido estático o incluso se ha desvalorizado en comparación a su valor de adquisición, viéndose obligado a pagar el tributo por un aumento irreal del valor sin posibilidad de prueba en contrario. Por lo tanto, la fórmula aplicada en el cálculo del incremento del valor de los terrenos no es adecuada para tasar objetivamente la situación de capacidad económica.

En conclusión, no es la Plusvalía Municipal un impuesto inconstitucional per se sino, a criterio del Tribunal, los preceptos contenidos en la norma que “sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”, dando paso al Legislador para que realice las pertinentes modificaciones y abriendo la puerta a la posibilidad de futuras solicitudes de ingresos indebidos.

 

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