«BUSINESS ANGELS» Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujeron una serie de incentivos fiscales que conllevaron una serie de modificaciones a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y otras normas tributarias.

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación está principalmente, que no exclusivamente, destinada a los denominados “inversores de proximidad” o “business angels”. La referida deducción la encontramos en el artículo 68, párrafo 1, de la LIRPF.

Los contribuyentes podrán deducirse en la cuota estatal el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros.

Requisitos para la aplicación de la deducción

1)     Requisitos a cumplir por la entidad.

  • Revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado (durante los años de tenencia de la acción o participación).
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo.
  • Los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá acreditar que cumple los requisitos mediante certificación expedida por dicha entidad.

2)     Requisitos a cumplir por el contribuyente.

  • Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • No se permite la adquisición derivativa de acciones o participaciones.
  • La participación directa o indirecta (junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco hasta el segundo grado incluido), no puede ser, durante ningún día de los años de tenencia, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • No se trate de acciones o participaciones en una entidad donde se ejerza la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

3) Pérdida del derecho a la deducción.

  •  Cuando las acciones o participaciones no permanecen en el patrimonio del contribuyente por el plazo superior a tres años e inferior a doce.
  •  Transformación del tipo jurídico o sus valores se admitan a negociación en un mercado organizado.
  •  No ejerza actividad económica por medios personales y materiales propios o tenga como actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario en alguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  •  Cuando se supere el porcentaje señalado del capital social o de derecho a voto durante algún día de los años naturales de tener de la acción o participación.

Cuando se pierda el derecho a la deducción, el contribuyente está obligado a regularizar la situación.

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