COVID-19: Efectos en el ámbito contractual

 

En el ámbito contractual, aunque la incertidumbre sobre el futuro inmediato todavía es grande, y es posible que en próximas fechas el Gobierno de España dicte normas que puedan concretar aspectos relacionados con las relaciones mercantiles o civiles (al igual que ya ha hecho Italia), la declaración por parte de la OMS como pandemia y las distintas acciones llevadas a cabo por parte de los Estados, Organismos e instituciones mundiales,  COVID-19 tiene todas las características para ser considerado un supuesto de Fuerza Mayor. A esta figura y al principio Rebus Sic Stantibus podrá tratarse de recurrir para paliar los efectos sobre un contrato que la pandemia actual pueda causar.

Debemos decir que los tribunales sólo han venido reconociendo la existencia de ambas figuras de manera muy restrictiva, como ciertos fenómenos de la naturaleza, huelgas prolongadas o hechos violentos ajenos a la empresa, y, en definitiva, hechos imprevisibles que hayan causado un gran desequilibrio en las prestaciones de las partes. Por otro lado, en los contratos mercantiles, en especial en los de cierta envergadura y de carácter internacional, habrá que buscar en su redactado los supuestos en los que se debe entender que concurre la Fuerza Mayor.

Por último, y para el caso de que el impacto económico del COVID-19 no sólo afecte a alguna relación contractual sino que pueda poner en riesgo la propia viabilidad de la compañía al no poder asumir de manera transitoria pagos, decir que la actual normativa en materia concursal,  y en concreto el artículo 5 bis de la ley Concursal, puede suponer una herramienta útil para tratar de gestionar de manera transitoria esas situaciones de tensión puntual en el cumplimiento de pagos.

En cualquier caso, todo lo anterior queda supeditado a próximas novedades.

 

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