Condena del TS a una empresa de recobro por incluir a una persona en la lista de morosos

protección de datos

 

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo continúa con la línea jurisprudencial iniciada en el año 2004 por el mismo organismo, y mantiene la puerta abierta a todos aquellos que se vean afectados por una posible vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, por medio de Sentencia nº 2018/26547, de fecha 23 de marzo de 2018, ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda adquirida originalmente con una compañía telefónica, cuya cuantía ascendía a los 200 euros.

El importe de la indemnización se ha fijado en 10.000 Euros, con base en los daños morales causados a la clienta por la vulneración de su derecho al honor.

La resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo, casa la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, reestableciendo así el criterio inicial impuesto por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, el cual consideró procedente en primer lugar la estimación de la demanda por haber existido vulneración del derecho al honor de la parte demandante.

La sentencia dispone que en este tipo de registros “no cabe incluir datos personales por razón de deudas no pacíficas o sometidas a litigio”. Por otra parte, también establece que “la inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas”, tratando así de limitar la habitual práctica de grandes empresas de incluir a clientes en registros de morosos para obtener el pago de las cantidades adeudadas con mayor celeridad.

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