Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 30.000€ sin aportación de garantías

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A partir del 21 de octubre de 2015, los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías, según lo dispuesto en la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Anteriormente este límite estaba fijado en 18.000 euros.

Con esta medida se ha pretendido facilitar el pago de deudas tributarias, mejorando las condiciones para la concesión de aplazamientos y reduciendo las cargas indirectas que pueden suponer los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Según lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros, tanto si se encuentran en periodo voluntario de pago como ejecutivo.

A los efectos de la consideración del importe de 30.000 euros, en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento se acumularán:

  • Las deudas a las que se refiere la propia solicitud,
  • Cualquier otra deuda del mismo deudor respecto de las cuales ya se hubiese solicitado aplazamiento o fraccionamiento y se encontrase todavía pendiente de resolver,
  • El importe de los de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Plazos de concesión- resolución de la solicitud de forma automatizada en función de la cuantía de la deuda.
En lo referente a los plazos de concesión, los mismos vienen establecidos en las Instrucciones dictadas por el departamento de recaudación de la AEAT.

– Deudas por importe igual o inferior a 1.000 euros: se deberá resolver el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos, excluidos intereses, no sea inferior a 30 euros.

No obstante, el órgano de recaudación puede considerar que no resulta conveniente atender a la propuesta de pago del obligado, en cuyo caso la solicitud de aplazamiento se ajustará a los siguientes plazos máximos:

Importe de la deuda Plazo máximo
Deudas ≤ 1.000 euros 3 plazos mensuales
Deudas > 1.000 euros e ≤ 5.000 euros 9 plazos mensuales
Deudas > 5.000 euros e ≤ 10.000 euros 12 plazos mensuales
Deudas > 10.000 euros e ≤ 20.000 euros 18 plazos mensuales
Deudas > 20.000 euros e ≤ 30.000 euros 24 plazos mensuales
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