¿Es posible recuperar el capital invertido en cuotas participativas de la CAM?

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Desde 2008 hasta 2011, la Caja de Ahorros del Mediterráneo comercializó entre 55.000 pequeños inversores de toda España el producto de cuotas participativas de la caja. A través de estas aportaciones, la CAM recaudó 292 millones de euros. Sin embargo la entidad no fue capaz de gestionar este importante activo, entró en concurso y en diciembre de 2011 –tras ser intervenida por el Estado-, Banco Sabadell se la adjudicó.

Desde que se suspendiera la cotización en bolsa de la entidad, las cuotas participativas dejaron de tener valor, ocasionando para quienes las compraron la pérdida íntegra de sus inversiones y ello a pesar de que en su momento se les informó que el producto contratado era tan seguro como un depósito o una imposición a plazo.

Al respecto, la Audiencia Nacional está investigando la comercialización de las cuotas participativas, existiendo indicios de haberse cometido un presunto delito de estafa.

Por su parte, Banco Sabadell, -actual titular de las cuotas de la CAM- y la Fundación CAM –heredera de la caja que comercializó los títulos- tratan de eludir su responsabilidad, alegando entre otras cosas prejudicialidad penal, esto es, que los afectados no pueden reclamar por la vía civil hasta que se resuelva el procedimiento penal del que está conociendo la Audiencia Nacional.

Por este motivo y porque lamentablemente este asunto no ha generado tanta repercusión mediática como en su día causó la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones de deuda subordinada, a día de hoy la mayoría de afectados por cuotas participativas de la CAM –clientes en su mayoría ahorradores y con perfil conservador- todavía no se ha decidido a reclamar.

En este sentido, los afectados deben saber que cada vez son más abundantes las sentencias declarando nulas las órdenes de compra de cuotas participativas de la CAM por considerar que no se informó debidamente a los clientes y que por lo tanto el consentimiento prestado por éstos no fue válido. Asimismo, en cuanto a la pretendida prejudicialidad penal, ya existe jurisprudencia que recuerda (i) que el dolo civil no exige que la conducta sea constitutiva de infracción penal y (ii) que con independencia de la resolución que pueda dictarse en el proceso penal, se ha de analizar si en la adquisición de las cuotas participativas se produjo o no un vicio en el consentimiento que determine la nulidad del contrato.

Una de las sentencias más recientes es la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de 18 de septiembre de 2015, que además de negar la existencia de prejudicialidad penal, reconoce que la entidad no tuvo en cuenta el perfil de los contratantes ni les facilitó la información precisa, que -más allá de folletos o documentos suscritos en el momento de la contratación del producto- ha de consistir en haber comunicado al cliente con carácter previo, cuáles eran la naturaleza y riesgos de las cuotas participativas. Por ello condena a Banco Sabadell a restituir a los contratantes de dicho producto el capital íntegro destinado a la contratación del mismo, así como al pago de los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento, desatendiendo las peticiones de supuesta caducidad, prejudicialidad y falta de legitimación pasiva alegadas de contrario.

Ello sienta un precedente que abre la puerta a que otros afectados por la comercialización de este producto vean atendidas sus peticiones y logren al fin recuperar su dinero.

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