Comentario sobre la nueva Ley para defensa de los consumidores y usuarios

Consumo

La nueva Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entró en vigor el pasado 29 de marzo y que tal y como dispone la Disposición Transitoria Única de la Ley 3/2014, será de aplicación a partir del 13 de junio y adapta la legislación española a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Derechos Humanos (sobre derechos de los consumidores en los contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles y en materia de contratos a distancia), al mismo tiempo que aborda las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre aquellas cláusulas que resultan abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Una vez analizado el texto, parece claro que supone un salto de calidad en la protección de los intereses de los consumidores, sobre todo en cuanto se refiere a las compras realizadas a través de Internet o a los contratos celebrados con compañías telefónicas, entre otros. Ello no obstante, desde la Asociación General de Consumidores y Usuarios, si bien se ven con buenos ojos las nuevas modificaciones, se sigue argumentando que la norma carece de dureza a la hora de sancionar a los empresarios que infringen la norma, así como se pide una mayor regulación de las garantías de los consumidores.

Para los redactores de la norma, lo principal ha sido aumentar el nivel de información que los consumidores y usuarios percibían a la hora de realizar cualquier tipo de compra, principalmente en lo que se refiere a vía online o telefónica. En este sentido, se entiende que a mayor información, mayor protección. Así, las principales modificaciones son las siguientes:

Nuevas obligaciones información:

. Derecho a conocer si va a ser necesaria alguna garantía financiera antes de llevar a cabo la operación.

. En toda comunicación comercial a distancia, el empresario deberá indicar al consumidor y usuario su identidad, así como la finalidad comercial de la llamada.

. Necesidad de consentimiento expreso por parte del consumidor. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación a ésta.

. El consumidor tendrá que saber el precio total del producto antes de aceptar la compra. Por tanto, no estará permitido marcar por defecto la aceptación de determinados servicios que exigen un pago adicional, teniendo que ser el usuario quien los active expresamente.

. Se prohíbe cargar tasas ocultas en una compra.

 

Novedades en el Derecho de desistimiento:

. Se aumenta el plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales, siempre que la información acerca de este derecho haya sido facilitada, en caso contrario, el plazo aumenta hasta los 12 meses.

. Posibilidad de que, si la empresa ha informado al consumidor, pueda exigirle el pago de los gastos de devolución.

. Obligación de la empresa de devolver aquellos importes que el consumidor hubiese satisfecho en el plazo de 14 días a contar desde el día en el que manifestó que deseaba ejercitar el derecho de desistimiento, a excepción de los gastos de entrega que sean superiores a los gastos de entrega normal de los bienes.

 

Como vemos, las modificaciones son numerosas y relevantes para los intereses de los consumidores y usuarios, si bien aquçí sólo quedan recogidas las más trascendentales. En definitiva, cabe decir que el mencionado cuerpo legal se adapta a la realidad de las transacciones que se llevan a cabo hoy en día, otorgando mayor protección, seguridad y confianza a la parta más débil de éstas, los consumidores y usuarios.

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