Más sobre la «cláusula suelo»: ¿Hemos alcanzado la cuasi universalización de su carácter abusivo?

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Pues si no es así, poco nos falta. Así opina una de las voces más autorizadas en Derecho Bancario. Y ciertamente no le faltan motivos para realizar tan rotunda afirmación. Repasemos las no pocas razones que avalan semejante postura:

(i) Para empezar, en la gran mayoría de los casos los afectados tienen la condición de consumidor (persona física que actúa en un ámbito que le es totalmente ajeno). Y, por tanto, le protege una legislación que le resulta sumamente favorable.

(ii) Asimismo, es sumamente difícil –por no decir imposible- encontrar supuestos de préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito donde cupiese –en la fase de gestación- la negociación individual del clausulado. Baste la experiencia que muchos tendrán cuando interesaron quitar o, simplemente, modificar una concreta cláusula –por ejemplo, la correspondiente al interés mínimo- y se les negó tal posibilidad en redondo. “Lo tomas o lo dejas, es lo que hay” era el mantra que repetían constantemente los empleados de la entidad de crédito.

(iii) No pocas veces, la cláusula suelo venía redactada en tales términos, que ni leyéndola varias veces se conseguía entender exactamente qué quería decir. Y eso sin contar que, por su ubicación, el consumidor llegaba a la altura de la cláusula completamente exhausto y abrumado por una cantidad de información ingente.

(iv) En la mayoría de las ocasiones, la entidad de crédito no efectuó –con el cliente consumidor- simulaciones de hipotéticos escenarios futuros, para trasladarle qué consecuencias tendría que el Euribor –principal índice de referencia de los tipos de interés de los préstamos- subiese, tanto o cuanto, o bajase, más o menos. Tampoco se le proporcionaba al cliente series de datos históricos donde se recogiese el comportamiento del Euribor –por ejemplo- en los doce meses anteriores a la firma de la hipoteca. Mucho menos entregaban las previsiones de evolución del aludido Euribor en los próximos equis años, confeccionadas por el Banco de España o por el Banco Central Europeo.

(v) Por lo general, existía un desequilibrio indisimulado hacia la entidad de crédito, en la medida en que fijaba un “suelo” que “extrañamente” siempre acaba estando por encima del tipo de interés realmente aplicable, mientras que, o no se establecía “techo” alguno, o –lo que es peor- se situaba ese umbral superior en cifras inalcanzables ni por aproximación remota. Y encima esa marcada disparidad generaba en el cliente la falsa sensación de encontrarse en una posición ventajosa. Al final, lo que se firmaba era un tipo fijo, únicamente variable al alza, lo que a todas luces perjudicaba exclusivamente al consumidor. Vamos, que sólo ganaba la entidad de crédito. De ahí el desequilibrio.

En resumen, se podría decir que hemos alcanzado la cuasi universalización del carácter abusivo de la cláusula suelo. Lo que extraña es que no se haya producido aún una avalancha de demandas en nuestros juzgados.

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