El visado de residencia para emprendedores

Visado

 

La nueva ley de entrada y permanencia en España por razones de interés económico también flexibiliza los procesos de obtención de visados y permisos de residencia a los emprendedores extranjeros que quieran realizar alguna actividad emprendedora en España.

Los emprendedores podrán obtener dos tipos de permisos, dependiendo de la fase de desarrollo de su actividad empresarial:

I. VISADO PARA ENTRAR Y PERMANECER EN ESPAÑA por un periodo de un año con la única finalidad de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Si el emprendedor ya ha iniciado la actividad y lo justifica, la ley prevé la posibilidad de que pueda acceder a la situación de residencia para emprendedores, prevista a continuación, sin que se requiera un periodo mínimo de permanencia.

II. RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES, dirigida a aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor. A tal efecto, se entiende como actividad emprendedora aquella que tenga carácter innovador con especial interés económico para España y que cree puestos de trabajo.

Para la obtención de la autorización de residencia para la actividad empresarial, deberán cumplirse los requisitos generales que establece la ley que ya mencionábamos en el artículo sobre el visado de residencia para inversores, al cual nos remitimos, y las condiciones legales necesarias para desarrollar la actividad.

 

 

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